JUZGADO DE GARANTIA DE MARIQUINA

ANDUEZA/SEPÚLVEDA

Rol

7921-2024

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos: En estos autos N°7.921-2024 se ha conocido recurso de queja interpuesto por el abogado don Andrés Roberto Téllez Ravena, apoderado de la parte querellante, en autos sobre cuasidelito de homicidio en la persona de Andrés Felipe Andueza Becerra, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Mariquina en causa RUC 1.800.178.576-8, RIT 167-2018, en contra de los integrantes de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, en razón de las faltas o abusos en que habrían incurrido al confirmar la resolución que declaró prescrita la acción penal y sobreseyó total y definitivamente los antecedentes. Expuso el quejoso que, con motivo de la denuncia efectuada a Carabineros debido al fallecimiento del hijo del querellante, acaecido el 20 de febrero de 2018, se dio origen a una investigación por parte de la Fiscalía Local de la ciudad de San José de la Mariquina. El 28 de febrero de 2018, se remitió informe de autopsia por parte del Servicio Médico Legal de la ciudad de Valdivia, el cual concluyó que la causa de muerte de la víctima obedeció a un politraumatismo, con lesiones vitales compatibles con aplastamiento por tractor. Se interpuso querella el 27 de mayo de 2018, lo que motivó una serie de diligencias investigativas. El 6 de enero de 2022 se pidió audiencia de formalización del imputado, reiterándose tal petición el 15 de febrero de 2022. En los meses de marzo, mayo y noviembre de 2023 la querellante volvió a instar por la formalización, lo que fue pedido por el Ministerio Público sólo el 10 de enero de 2024. Se formalizó al imputado el 22 de enero de 2024 y su defensa, el 26 de enero de 2024, solicitó audiencia para discutir su sobreseimiento, lo que se decretó en la audiencia de 8 de febrero de 2024. Explica que la querellante apeló de dicha decisión, juntamente con el Ministerio Público, confirmándose la decisión de primer grado por los recurridos el 20 de febrero de 2024. En concepto de la recurrente, la falta grave en que han incurrido los Ministros re

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurrente sostiene que la falta grave que atribuye a los Ministros recurridos se verifica con ocasión de la resolución de 20 de febrero de 2024, que incurre en graves errores de Derecho consistentes en determinar que la formalización de la investigación es la única actuación capaz de suspender o interrumpir la prescripción, contrariando con ello el tenor expreso del artículo 96 del Código Penal, conforme al cual, el plazo de prescripción de la acción penal se suspende desde que el procedimiento se dirige en contra del imputado. Expone que la falta denunciada le ocasiona un grave perjuicio, negándosele la legítima expectativa que tiene de ejercer la acción penal pues, contrario a derecho, se limitaron los efectos suspensivos de la prescripción a la sola hipótesis contenida en el artículo 233 del Código Procesal Penal, por efecto de la formalización, en circunstancias que la ley, la doctrina y la jurisprudencia que cita han llegado a la conclusión que cuando la víctima ejerce la acción penal a través de una querella criminal, por hechos que le afectaron y, más aún, cuando ella se dirige contra persona determinada, alcanza el mismo efecto suspensivo pues, el procedimiento se ha dirigido formalmente contra el imputado. Agrega que la ley no excluye —ni podría excluirlo sin grave violación del derecho a la acción que tiene toda persona, elemento constitutivo del derecho a un justo proceso— el derecho de presentar querella por la parte ofendida, adquiriendo la calidad de querellante e interviniente en la causa, provocando la suspensión de su decurso, para efectos de la prescripción de la acción penal. En su concepto, sería absurdo ejercer la acción penal y que el lapso de prescripción siga corriendo como si nada procesalmente hubiese acontecido. Agrega que el propio Juez de Garantía, en su decisión de primera instancia, reconoce explícitamente que la querella es un mecanismo idóneo para suspender la prescripción de la acción penal, lo cual no fue reconocido posteriormente por los señores Ministros de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia. Segundo: Que, a efectos de resolver adecuadamente este asunto, es importante tener en cuenta que, en la causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Mariquina, se determinó la prescripción de la acción penal, habida cuenta que, entre los hechos investigados — y que correspondieron a un cuasidelito de homicidio— y la formalización de la investigación transcurrieron casi seis años. Debido a lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 233 del código adjetivo, se determinó el sobreseimiento total y definitivo de los antecedentes, decisión que fue apelada y confirmada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Tercero: Que, en este contexto, los jueces recurridos estimaron que, al tenor del artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, lo que suspende el curso de la prescripción de la acción penal es únicamente la formalización de la investigación y, de fo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 540, 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido por el abogado don Andrés Roberto Téllez Ravena, en favor del querellante don Juan Pedro Andueza Fouque, en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Valdivia. Regístrese y archívese. N°7.921-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos N°7.921-2024 se ha conocido recurso de queja interpuesto por el abogado don Andrés Roberto Téllez Ravena, apoderado de la parte querellante, en autos sobre cuasidelito de homicidio en la persona de Andrés Felipe Andueza Becerra, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Mariquina en causa RUC 1.800.178.576-8, RIT 167-2018, en

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