SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON NOVA AUSTRAL S.A.*
Rol
248419-2023
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° 248.419-2023, caratulados “SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON NOVA AUSTRAL S.A”, sobre reclamación del artículo 17 N° 3 de la Ley N° 20.600, a los que se acumuló la consulta del proceso elevada por la SMA, en razón de la causal de gravedad contemplada en el artículo 36 N° 2 letra i) de la LOSMA, seguidos ante el Tercer Tribunal Ambiental, la parte reclamada de la Superintendencia del Medio Ambiente (en lo sucesivo SMA) y los terceros coadyuvantes de esta última, Fundación Greenpeace Pacifico Sur, Comunidad Indígena Kawésqar Grupos Familiares Nómades del Mar y la Comunidad Indígena ATAP, dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo, en contra de la sentencia de tres de noviembre de dos mil veintitrés que: a) Rechazó la autorización solicitada en consulta (C-3-2022) para aplicar la sanción de revocación de la RCA del centro de engorda de salmónidos (CES) “Cockburn 14”, especificada en el resuelvo primero de la Resolución Exenta N° 1.073 de 6 de julio de 2022, de la SMA y, por tanto, devolvió los antecedentes a dicho organismo fiscalizador, ordenándole dictar una nueva resolución sancionatoria que determine una sanción proporcional conforme a derecho, de acuerdo con lo señalado en la parte considerativa de la sentencia. b) Acogió parcialmente la reclamación interpuesta por Nova Austral S.A respecto de la señalada Resolución Exenta, la que anula, debiendo la SMA dictar una nueva resolución sancionatoria que determine una sanción proporcional conforme a derecho, de acuerdo con lo señalado en la parte considerativa de la sentencia. Se trajeron los autos en relación. En la vista de la causa se llamó a los apoderados a debatir acerca de la admisibilidad de los recursos interpuestos, respecto de lo cual sólo se refirió el apoderado de Nova Austral S.A., solicitando resolver en tal sentido. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el artículo 26 de la Ley N° 20.600 dispone, en su inciso tercero, que “En contra de la sentencia definitiva dictada en los procedimientos relativos a las materias que son de la competencia de los Tribunales Ambientales, establecidas en los numerales 1), 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9) y 10) del artículo 17, procederá sólo el recurso de casación en el fondo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil. Además, en contra de la sentencia definitiva dictada en los procedimientos señalados en el inciso anterior, procederá el recurso de casación en la forma, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, sólo por las causales de los números 1, 4, 6 y 7 de dicho artículo. Asimismo, procederá este recurso cuando en la sentencia definitiva se hubiere omitido alguno de los requisitos establecidos en el artículo 25 de esta ley; o cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. (…)” Segundo: Que, como puede advertirse, la resolución objetada por la vía de los recursos de casación en la forma y en el fondo no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las descritas en el fundamento precedente pues no es una sentencia definitiva, así como tampoco una interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación. En efecto, la decisión del Tercer Tribunal Ambiental cuya nulidad se pretende ante esta Corte se pronuncia acerca de la consulta y resuelve el reclamo de Nova Austral S.A. en contra de la Resolución Exenta N°1073 de fecha 6 de julio de 2022 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que sancionó a dicha empresa revocando la RCA N° 54/2010, por haber superado la producción máxima autorizada en el Centro de Engorda Salmónidos (CES) Cockburn 14, durante el ciclo productivo comprendido entre los meses de octubre de 2015 y mayo de 2017, habiendo causado daño ambiental susceptible de reparación (infracción grave art 36 N°2 letra a) y habiéndose ejecutado en el interior de un área Silvestre Protegida por el Estado sin autorización (infracción grave art 36 N° letra h). En el
Fallo
por tanto, devolvió los antecedentes a dicho organismo fiscalizador, ordenándole dictar una nueva resolución sancionatoria que determine una sanción proporcional conforme a derecho, de acuerdo con lo señalado en la parte considerativa de la sentencia. b) Acogió parcialmente la reclamación interpuesta por Nova Austral S.A respecto de la señalada Resolución Exenta, la que anula, debiendo la SMA dictar una nueva resolución sancionatoria que determine una sanción proporcional conforme a derecho, de acuerdo con lo señalado en la parte considerativa de la sentencia. Se trajeron los autos en relación. En la vista de la causa se llamó a los apoderados a debatir acerca de la admisibilidad de los recursos interpuestos, respecto de lo cual sólo se refirió el apoderado de Nova Austral S.A., solicitando resolver en tal sentido. Y considerando: Primero: Que el artículo 26 de la Ley N° 20.600 dispone, en su inciso tercero, que “En contra de la sentencia definitiva dictada en los procedimientos relativos a las materias que son de la competencia de los Tribunales Ambientales, establecidas en los numerales 1), 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9) y 10) del artículo 17, procederá sólo el recurso de casación en el fondo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil. Además, en contra de la sentencia definitiva dictada en los procedimientos señalados en el inciso anterior, procederá el recurso de casación en la forma, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 76
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol N° 248.419-2023, caratulados “SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE CON NOVA AUSTRAL S.A”, sobre reclamación del artículo 17 N° 3 de la Ley N° 20.600, a los que se acumuló la consulta del proceso elevada por la SMA, en razón de la causal de gravedad contemplada en el artículo 36 N° 2 letra i) de la LOSMA, seguidos ante el Te
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