AGRUPACIÓN CULTURAL POR LOS HUMEDALES Y ENTORNOS NATURALES/INMOBILIARIA ROSSAN LIMITADA
Rol
60711-2024
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Matus, quien estuvo por revocar la sentencia impugnada y rechazar la acción de protección, por considerar que los hechos materia del presente recurso se encuentran bajo el amparo del derecho, al ser objeto de un procedimiento sancionatorio seguido ante la Superintendencia del Medio Ambiente, organismo que ha requerido –y obtenido en reiteradas oportunidades- del Tercer Tribunal Ambiental la paralización de las obras ejecutadas por la recurrida; misma tutela que otorga el fallo que se revisa. Regístrese y devuélvase. Rol N° 60.711-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Leopoldo Llanos S., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Llanos por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma. PAGE
Fallo
fallo que se revisa. Regístrese y devuélvase. Rol N° 60.711-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Leopoldo Llanos S., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Llanos por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma. PAGE
Texto Completo (Preview)
PAGE 1 Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Matus, quien estuvo por revocar la sentencia impugnada y rechazar la acción de protección, por considerar que los hechos materia del presente recurso se encuentran bajo el amparo del derecho, al ser objeto de un procedimiento sancionatorio seguido ante la Superintendencia del Medio Ambiente, organismo que ha requerido –y obtenido en reiteradas
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