C.A. de Santiago

AVAYU/FUNDACIÓN EDUCACIONAL NIDO DE ÁGUILAS

Rol

54384-2024

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de nueve de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones Santiago. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Simpértigue y la Ministra (s) señora Catepillán, quienes estuvieron por revocar la sentencia apelada y, acoger la acción constitucional intentada, disponiendo la reincorporación del niño de iniciales V.A.R.A. al colegio recurrido, teniendo para ello en consideración: 1° Que, del examen de la resolución sancionatoria aparece que la misma carece de la debida fundamentación, sobre todo teniendo en cuenta que se aplicó al alumno la medida disciplinaria de no renovación de la matricula, la que conforme establece el Reglamento Interno del Establecimiento Educacional en su punto 9.9 es aquella “Medida disciplinaria que consiste en despojar a un estudiante de su calidad de alumno regular del establecimiento, obligándolo a retirarse del mismo. Dicha medida ocurrirá frente a la comisión por parte del estudiante a una o más faltas intolerables”, dejando expresamente establecido que la referida medida es de carácter excepcional. Asimismo, bajo el punto 9.6 se precisa, en relación con las “Ofensas intolerables” que se consideraran como tales “las actitudes y comportamiento que atenten contra la integridad física y/o psíquica propia o de otros miembros de la comunidad educativa, las agresiones sostenidas en el tiempo, las conductas tipificadas como delito o los actos que afecten gravemente a la convivencia escolar o al Proyecto Educativo”. Se agrega que: “Se considerarán faltas en el contexto del aprendizaje virtual y/o presencial lo siguientes:”, enumerando 23 comportamiento constitutivos de tales faltas, contemplando en su N° 1 -contenido en la resolución sancionatoria- “1. Comportamientos basados en la discriminación, incluyen

Texto Completo (Preview)

PAGE 15 Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 21: estese al mérito de autos. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de nueve de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelac

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