C.A. de Santiago

COMUNIDAD COPROPIETARIO VEGA CENTRAL/I.MUNICIPALIDAD DE RECOLETA

Rol

20337-2024

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos quinto a octavo, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar presente: Primero: Que comparecen Roberto Uriel Letelier Oyarzún, en su calidad de Presidente del Sector Patio de Remates de la Vega Central, y Roberto del Carmen Núñez Abarca, como Presidente del Sector Antiguo de La Vega Central, e interponen recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Recoleta, por haber incurrido en omisiones ilegales al no adoptar medidas concretas y efectivas que impidan la instalación del comercio ambulante en la calle Lastra, a la salida del metro Patronato y en los alrededores de La Vega Central, provocando con ello la afectación y amenaza de derechos y garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Carta Fundamental, en sus numerales 1, 2, 8, 21 24. Declaran que la presencia de comercio ambulante se ha intensificado en el último período, generando problemas en sus locales de manera directa, puesto que, además de ser competencia desleal a sus establecimientos, producen cantidades ingentes de basura y un aumento de la delincuencia circundante, afectando a clientes y trabajadores del sector. Solicitan que se acoja el presente recurso y se adopten las medidas necesarias, especialmente, ordenar a la Ilustre Municipalidad de Recoleta que adopte medidas concretas con el objeto de prohibir la instalación del comercio ambulante y evitar la futura implantación de comercio ilegal en el sector mencionado, velar por la limpieza y aseo del sector en el cual se ubica el comercio ilegal, resguardo de la seguridad individual y personal, velar por la libre circulación peatonal, aplicación de las sanciones respectivas contempladas en la normativa, todo con costas. Segundo: Que comparece la abogada Catherine Soto Gajardo en representación de la Municipalidad de Recoleta, e informa al tenor del recurso, solicitando el rechazo del mismo en todas sus partes, con costas. Alega que la acción interpuesta es extemporánea, dado que se impugna una omisión que dataría de largo tiempo. Añade que se trata de un asunto de lato conocimiento, que ha de ser solucionado por la vía que corresponda. En cuanto al fondo, da cuenta de las acciones realizadas en el sector, las que han tenido por fin controlar el comercio ambulante, regularizar la ocupación de los bienes nacionales de uso público, limpiar y controlar los residuos que origina la propia Vega Central, y restablecer el orden público y prevenir la comisión de delitos, en el ámbito de su competencia, con proyectos de mejoramiento vial, fiscalizaciones, implementación de módulos comerciales, entre otros. Sin perjuicio de lo anterior, precisa que la función de seguridad propiamente tal no se encuentra radicada en los municipios, sino que también obedece al Gobierno Central y sus respectivos ministerios. En tal sentido, la Ley N° 20.530, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, lo establece como colaborador directo e inmediato del Presidente de la República, en asuntos relativos a

Fallo

fallo en alzada, con excepción de los considerandos quinto a octavo, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar presente: Primero: Que comparecen Roberto Uriel Letelier Oyarzún, en su calidad de Presidente del Sector Patio de Remates de la Vega Central, y Roberto del Carmen Núñez Abarca, como Presidente del Sector Antiguo de La Vega Central, e interponen recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Recoleta, por haber incurrido en omisiones ilegales al no adoptar medidas concretas y efectivas que impidan la instalación del comercio ambulante en la calle Lastra, a la salida del metro Patronato y en los alrededores de La Vega Central, provocando con ello la afectación y amenaza de derechos y garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Carta Fundamental, en sus numerales 1, 2, 8, 21 24. Declaran que la presencia de comercio ambulante se ha intensificado en el último período, generando problemas en sus locales de manera directa, puesto que, además de ser competencia desleal a sus establecimientos, producen cantidades ingentes de basura y un aumento de la delincuencia circundante, afectando a clientes y trabajadores del sector. Solicitan que se acoja el presente recurso y se adopten las medidas necesarias, especialmente, ordenar a la Ilustre Municipalidad de Recoleta que adopte medidas concretas con el objeto de prohibir la instalación del comercio ambulante y evitar la futura implantación de comercio ilegal en el sector mencionado, velar por l

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PAGE 7 Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los considerandos quinto a octavo, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar presente: Primero: Que comparecen Roberto Uriel Letelier Oyarzún, en su calidad de Presidente del Sector Patio de Remates de la Vega Central, y Roberto del Carmen Núñez Abarca, como Presidente del Sector Antig

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