SOTRASER S.A./FISCO DE CHILE (LTE) * - VUELVE A TABLA
Rol
30437-2024
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos, rol de esta Corte Suprema Nº 30.437-2024, caratulados “Sotraser S.A. con Fisco de Chile”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó en todas sus partes el fallo del Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago que rechazó la reclamación de multa por sumario sanitario seguido en contra del actor. Segundo: Que en su arbitrio de nulidad sustancial la recurrente denuncia que la sentencia impugnada, al confirmar sin modificación el fallo de primer grado, hace suyos los
Fundamentos
fundamentos de éste, incurriendo en infracción a lo dispuesto en los artículos 3 y 37 del Decreto Supremo N° 595, artículo 76 inciso quinto de la Ley N° 16.755, y artículo 19 del Código Civil, arguyendo que no es posible desprender de aquellas las conductas infraccionales contenidas en la multa reclamada, cuya procedencia fue ratificada por el tribunal en cuestión. En subsidio, manifiesta que se ha vulnerado el principio de proporcionalidad, ya que estima que la multa que le fuera impuesta debió rebajarse sustancialmente. Tercero: Que la presente causa se inició por medio de recurso de reclamación presentado por Sotraser S.A. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Código Sanitario, deducido contra la Resolución Exenta N° 006405, de 12 de octubre de 2017, dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, que le impuso una sanción de multa de 700 Unidades Tributarias Mensuales. La reclamante alegó una vulneración a los principios de tipicidad y legalidad, manifestando que el ente fiscalizador habría realizado cargos que elevan el estándar de diligencia establecido por la ley e inventan exigencias no contenidas en la norma. A continuación se refirió a cada uno de los cargos formulados, relacionados a no suspender la faena tras la ocurrencia de un accidente con resultado de muerte de uno de sus trabajadores, no contar con seguro de trabajo en terreno con condiciones de seguridad en relación al equipo utilizado, no contar con registro de salud del trabajador siniestrado, inexistencia de capacitación sobre procedimiento de trabajo seguro, no contar con registro de verificación de condiciones de la carga, ni presentar peritaje al camión accidentado, argumentando que, o bien no concurren por presupuestos fácticos errados del fiscalizador, o bien se trata de exigencias no contenidas en la ley. Cuarto: Que el
Fallo
fallo del Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago que rechazó la reclamación de multa por sumario sanitario seguido en contra del actor. Segundo: Que en su arbitrio de nulidad sustancial la recurrente denuncia que la sentencia impugnada, al confirmar sin modificación el fallo de primer grado, hace suyos los fundamentos de éste, incurriendo en infracción a lo dispuesto en los artículos 3 y 37 del Decreto Supremo N° 595, artículo 76 inciso quinto de la Ley N° 16.755, y artículo 19 del Código Civil, arguyendo que no es posible desprender de aquellas las conductas infraccionales contenidas en la multa reclamada, cuya procedencia fue ratificada por el tribunal en cuestión. En subsidio, manifiesta que se ha vulnerado el principio de proporcionalidad, ya que estima que la multa que le fuera impuesta debió rebajarse sustancialmente. Tercero: Que la presente causa se inició por medio de recurso de reclamación presentado por Sotraser S.A. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Código Sanitario, deducido contra la Resolución Exenta N° 006405, de 12 de octubre de 2017, dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, que le impuso una sanción de multa de 700 Unidades Tributarias Mensuales. La reclamante alegó una vulneración a los principios de tipicidad y legalidad, manifestando que el ente fiscalizador habría realizado cargos que elevan el estándar de diligencia establecido por la ley e inventan exigencias no contenidas en la norma. A
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos, rol de esta Corte Suprema Nº 30.437-2024, caratulados “Sotraser S.A. con Fisco de Chile”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sente
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica