C.A. de Concepción

RICHARD DAMIÁN YÁÑEZ SILVA Y OTROS/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIOBÍO Y OTROS

Rol

20365-2024

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, se ha interpuesto acción de protección por un grupo de residentes de la comuna de San Pedro de la Paz, en contra del Gobierno Regional del Biobío, de la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones de la Región del Biobío, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región del Biobío, de la Municipalidad de San Pedro de la Paz y de la Delegación Presidencial de la Región del Biobío, en razón de la crisis de movilidad y transporte público que denuncian y que, según argumentan, ha convertido al sector en el que residen, en una zona de “sacrificio vial”. Estimando que se infringen sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 1, 2, 8, 9 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, debido a la inseguridad en las rutas de traslado, altos tiempos de congestión en las mismas y deficiencias en el transporte público, solicitan que se acoja la presente acción constitucional y se adopten las medidas pertinentes, proponiendo tres tipos de acciones: 1) medidas de mitigación inmediata del problema y alivio de sus efectos, como fiscalización efectiva, medidas restrictivas, readecuación horaria de actividades laborales y educativas, servicios extraordinarios de transporte; 2) medidas de reparación a corto plazo del daño provocado a los recurrentes y su comunidad, incluyendo acciones como de coordinación institucional para la reparación del daño provocado, reconocimiento estatal del daño, de sus responsabilidades en este y compromiso de no repetición; y 3) solución del problema y prevención de su resurgimiento, pidiendo a esta judicatura que ordene la ejecución de acciones de mejoramiento del sistema de transporte público, nuevas estaciones y paraderos, relicitación de la locomoción colectiva, ampliación de los servicios regulares y actualización de estudios de movilidad, ajuste de las estrategias y planes de movilidad, rediseño vial, y obras correspondiente, entre otros. Segundo: Que, sin perjuicio de lo manifestado por los recurridos, en cuyos informes dan cuenta de las actuales medidas en ejecución para la solución del problema expuesto en autos, de la mera lectura del recurso de protección interpuesto y, en particular, de su parte petitoria, se evidencia que por medio de este arbitrio procedimental cautelar de emergencia, se pretende que esta Corte ordene la realización de una serie de medidas que constituyen ejecución de políticas públicas, materia y responsabilidad de otros órganos del Estado, cuestión que, de por sí, basta para el rechazo de la presente acción. Tercero: Que, adicionalmente, cabe remarcar que, de acuerdo con lo expuesto en el libelo pretensor, los problemas viales y de transporte que han sido denunciados tienen una larga data de inicio, y responden a una multiplicidad de causas, como el aumento de la población de la zona y del parque automotriz asociado a ésta, así c

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de cinco de junio de dos mil veinticuatro y, en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de protección de autos, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Carroza. Rol N° 20.365-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Diego Simpértigue L. y por la Abogada Integrante Sra. Andrea Ruiz R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz por haber cesado en funciones y Sr. Carroza por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma. PAGE

Texto Completo (Preview)

PAGE 1 Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, se ha interpuesto acción de protección por un grupo de residentes de la comuna de San Pedro de la Paz, en contra del Gobierno Regional del Biobío, de la Secretaría Regional

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