CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (/ILUSTRÍSIMA CORTE APELACIONES DE SANTIAGO)
Rol
16756-2024
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Marcelo Chandía Peña del Consejo de Defensa del Estado en representación del Ministerio de Educación, e interpone recurso de queja en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministra señora Inelie Durán Madina, Ministro (s) señor Fernando Valderrama Martínez, y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza, por haber cometido falta o abuso grave con ocasión de la dictación de la sentencia de fecha 7 de mayo de 2024 por medio de la cual se rechazó sin costas el reclamo de ilegalidad deducido por su parte en contra de la decisión de amparo Rol C8202-2023 dictada por el Honorable Consejo para la Transparencia. Denuncia que los jueces recurridos no se pronuncian sobre la causal del artículo 21 N°1 de la Ley N° 20.285 invocada, puesto que lo resuelto se sustentó sólo en argumentos genéricos. Alega también que la orden de entrega de la información desconoce la causal legal de secreto o reserva a su respecto, infringiendo el artículo 21 N°2 de la Ley 20.285, en relación con lo dispuesto en los artículos 8 y 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República. Explica que esta errónea apreciación significó que se rechazara, con costas, el reclamo interpuesto por su parte, en circunstancias que debió haberse acogido, dejándose sin efecto la decisión de amparo cuestionada en primer término. Segundo: Que, para contextualizar el recurso de queja materia de autos, resulta procedente el examen de los antecedentes del proceso, de los cuales se desprende que: 1) El señor Roberto Jury Toro, con fecha 7 de julio del año 2022, solicitó ante la Subsecretaría de Educación la entrega de las evaluaciones que se realizan a los docentes en el marco del proceso de Evaluación Docente, correspondientes a los períodos 2019-2020-2021 de las materias: A. Lenguaje y Comunicación 2° Ciclo. B. Lenguaje y Comunicación Enseñanza Media. C. Lengua Castellana y Comunicación Primer ciclo Educación de adultos D. Len
Fundamentos
considerando segundo de este fallo, ya no se encuentran vigentes. Por ello, resulta inoficioso pronunciarse sobre la supuesta falta o abuso cometida por los jueces recurridos en la dictación de la sentencia que confirmó la entrega de antecedentes que, de acuerdo con lo informado por la propia reclamante, ya no son reservados; y, en consecuencia, el propio reclamo sobre el cual recae este recurso carece, a la fecha, de oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja interpuesto por el abogado Marcelo Chandía Peña en contra de los jueces de la Corte de Apelaciones de Santiago ya individualizados. Se previene que el Ministro señor Muñoz concurre al rechazo del recurso de queja, pero teniendo presentes, además de lo señalado, las siguientes consideraciones: 1° Que, la publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado tiene justificadas excepciones que contempla la Constitución, las que dicen relación con los valores y derechos que la publicidad pudiere afectar, referidas todas ellas explícita y taxativamente en la norma constitucional antes transcrita y que sólo el legislador de quórum calificado puede configurar. Se sigue de ello que, la interpretación de dichas excepciones, debe efectuarse restrictivamente. 2° Que, la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley N° 20.285 dice relación, por tanto, con las funciones del órgano destinatario del requerimiento, al punto que la revelación de los antecedentes solicitados, impida que dichas potestades o atribuciones sean cumplidas de la manera debida. Es bajo ese prisma, que debe analizarse la concurrencia de la causal por cuanto, según se ha indicado, de no verificarse los presupuestos del secreto o reserva, debe operar la publicidad de los datos si se dan los demás requisitos legales para ello. Por su parte, la causal del art
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PAGE 5 Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Marcelo Chandía Peña del Consejo de Defensa del Estado en representación del Ministerio de Educación, e interpone recurso de queja en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministra señora Inelie Durán Madina, Ministro (s) señor Fernando Valderrama Martí
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