CARMEN DEL ROSARIO GONZALEZ FLORES CONTRA INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL
Rol
13913-2024
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos segundo a cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la recurrente denunció a través de la presente vía cautelar la conculcación arbitraria e ilegal de garantías constitucionales, con ocasión de la decisión del Instituto De Seguridad Laboral (ISL), en tanto dispuso a su respecto el cese de la cobertura del seguro de la ley N° 16.744, respecto de la enfermedad profesional que le afectó, por estimar la institución que las enfermedades que aquejan actualmente a la trabajadora son de origen común y no guardan relación con la patología de origen laboral originalmente cubierta. Sostuvo que el ente recurrido omitió análisis para confirmar los diagnósticos neurológicos que padece, en particular Trastorno Neurológico Funcional de la Marcha; Trastorno cognitivo multidominio secundario; y un Trastorno adapatativo, con síntomas ansioso depresivos, vinculados en definitiva, al diagnóstico que originalmente le afectó, Enfermedad respiratoria aguda debido al nuevo coronavirus SARS-COV2. De ello, solicitó, el reintegro a las prestaciones de seguridad laboral brindadas por la aseguradora y la derivación para la corroboración diagnóstica y tratamiento de los padecimientos neurológicos indicados. Segundo: Que el ente administrador del seguro de la ya referida ley 16.744, expuso sobre el particular, que una vez que fue acogida la enfermedad profesional de la actora, se iniciaron múltiples controles multidisciplinarios, generando estudios y seguimiento con exámenes e imagenología en periodo de su reposo entre enero 2022 a enero 2024. Afirmó que el resultado de estos controles y estudios, evidencian en su seguimiento patologías de origen no laborales por lo que se generan diagnósticos mixtos, por lo que se instruyó cesar las atenciones por considerarse que las enfermedades que aquejan actualmente a la trabajadora son de origen común y no guardan relación con su enfermedad laboral, cuyo tratamiento y manejo debe ser requerido y otorgado por su sistema de previsión de salud al no tener relación con su enfermedad profesional, toda vez que la paciente agotó periodo de rehabilitación alcanzando evolución estable y sin acciones médicas pendientes, más allá del tratamiento de mantención. Tercero: Que resulta pertinente a efectos de resolver el asunto controvertido, dejar asentados los siguientes hechos y antecedentes del recurso, no controvertidos y abonados mediante los instrumentos y copias de actuaciones allegadas a los autos: i) La recurrente, trabajadora de 60 años, con oficio de TENS hace 25 años en Servicio de Salud Iquique, padeció un cuadro de COVID en enero 2022, enfermedad respiratoria Aguda, Neumopatía por Sars-Cov2 tratada, EP Long COVID, que fue acogida como Enfermedad Profesional, mediante Resolución de Calificación del Origen de los Accidentes y Enfermedades – RECA – N° de Resolución 1469257, de fecha 28 de febrero de 2022. ii) Según informa la recurrida, la actora mantiene como diagnósticos no laborales, no
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, y se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto, disponiéndose el reingreso de la actora a las prestaciones del seguro de la ley N° 16.744, otorgadas por la recurrida, a fin que dicho órgano asegurador emita un nuevo pronunciamiento, previa reevaluación a la trabajadora, respecto de los eventuales diagnósticos de Trastorno funcional de la marcha; Trastorno cognitivo multidominio secundario; “trastorno somatomorfo severo asociado con trastorno de la marcha y disartria tipo funcional”; y Parkinsonismo post-covid, todo ello, en los términos y para los efectos aludidos en los considerandos quinto y sexto. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. Rol N° 13.913-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Mario Carroza E. y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz y Sra. Vivanco por haber cesado en funciones.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos segundo a cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la recurrente denunció a través de la presente vía cautelar la conculcación arbitraria e ilegal de garantías constitucionales, con ocasión de la decisión del Instituto De Seguridad
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