ULLOA/SERVICIO SALUD VIÑA DEL MAR QUILLOTA
Rol
1878-2025
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del
Fundamentos
considerando tercero, que se elimina. Y teniendo, en su lugar, presente: Que si bien la recurrida afirma que los recurrentes conocieron de la decisión general o instrucción de la autoridad de no admitir la práctica de aceptar la renuncia de funcionarios de planta para ser incorporados a contrata, en una fecha anterior a 30 días antes de la interposición del recurso de protección, esto es, reuniones sostenidas entre la unidad de personal del Servicio de Salud de Viña del Mar-Quillota y la mesa multigremial conformada por distintas asociaciones gremiales, los días 12 de junio y 1° de agosto del 2024, en las que se habría levantado acta, que sin embargo, no se acompañan en autos, por lo que no existen antecedentes que permitan tener por acreditado tal hecho, lo que conlleva, necesariamente, al rechazo de la alegación de extemporaneidad hecha por el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota. Y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se revoca la sentencia apelada de fecha seis de enero de dos mil veinticinco dictada por la Corte de Valparaíso, solo en cuanto esta acogió la excepción de extemporaneidad, y en su lugar se rechaza tal alegación. Se confirma, en lo demás, el
Fallo
fallo apelado. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1.878-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del considerando tercero, que se elimina. Y teniendo, en su lugar, presente: Que si bien la recurrida afirma que los recurrentes conocieron de la decisión general o instrucción de la autoridad de no admitir la práctica de aceptar la renuncia de funcionarios de planta para ser incorporados a contrata, en una fecha anterior a 30 días antes de la interposición del recurso de protección, esto es, reuniones sostenidas entre la unidad de personal del Servicio de Salud de Viña del Mar-Quillota
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