C.A. de Valdivia

OSTOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

5697-2025

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo segundo de su

Fundamentos

considerando sexto y de su fundamento séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N°21.325, por don Anfer Armando Ostos Márquez, ciudadano venezolano, impugnando el Decreto Exento N°25009520 de 8 de enero de 2025, dictado por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Expresa que la decisión de la autoridad no consideró ni ponderó su hijo nacido en Chile el 9 de diciembre de 2024, puesto que no habría sido debidamente notificado de la resolución que dio inicio al procedimiento de expulsión.

Fallo

Por estas razones, solicita que se deje sin efecto el acto administrativo impugnado. Segundo: Que, para resolver, se debe tener presente que, el artículo 129 de la Ley N°21.235 regula una serie de factores particulares del sujeto sobre el cual recae la expulsión, que la autoridad debe ponderar antes de decretar la medida, consideraciones que aseguran la proporcionalidad de la sanción y que deben vincularse con la exigencia de motivación que la Ley N°19.880 exige a todo acto administrativo. Tercero: Que, en efecto, en reiteradas oportunidades esta Corte ha resuelto que, la exigencia de motivación no busca cubrir una mera formalidad, sino que constituye un elemento esencial que permite el control judicial de los actos de la Administración activa, al punto que éstos podrían anularse en el evento de carecer de motivación o si ésta es insuficiente. En un Estado Constitucional de Derecho, el deber de fundamentación de los actos de la Administración no sólo funciona como garantía de certeza jurídica para los interesados, sino que extiende sus efectos de cara a la ciudadanía, en plena armonía con los principios de publicidad y transparencia consagrados en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, precepto que está inserto en el capítulo I De las Bases de la Institucionalidad. La motivación debe ser suficiente para ilustrar, tanto al interesado como a la judicatura, sobre las razones de hecho y de derecho que justifican la resolución de la Administración, especial

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo segundo de su considerando sexto y de su fundamento séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N°21.325, por don Anfer Armando Ostos Márquez, ciudadano venezol

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