CORDOBA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
5952-2025
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
DIRIMIDA CONTIENDA COMPETENCIA, REMÍTANSE AUTOS
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha trabado contienda de competencia entre la Corte de Apelaciones de Talca y la Corte de Apelaciones de Rancagua respecto del conocimiento del recurso de protección interpuesto por el actor en contra del Servicio Nacional de Migraciones, acusando como ilegal y arbitraria la omisión en la dictación de la resolución que se pronuncie acerca de su solicitud de reconocimiento de condición de refugiado, de 23 de marzo de dos mil veintitrés. Segundo: Que la Corte de Apelaciones de Talca, luego de recibir el informe del Servicio Nacional de Migraciones, se declaró incompetente teniendo presente que, de acuerdo con lo informado por dicho Servicio, aparece que el recurrente mantiene domicilio en la ciudad de Codegua, estimando que la Corte de Apelaciones de Rancagua es la competente para conocer del asunto. Tercero: Que, por su parte, la Corte de Apelaciones de Rancagua no aceptó la competencia, por estimar que resulta de mayor relevancia el actual domicilio del recurrente y la circunstancia de que la Corte de Apelaciones de Talca previno en el conocimiento del asunto. Cuarto: Que el numeral 1° del Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección establece que dicho arbitrio “se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se haya cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente…”. Quinto: Que en el caso de autos, se debe considerar que luego de interpuesta la acción constitucional ante la Corte de Apelaciones de Talca este tribunal solicitó informe al Servicio Nacional de Migraciones, de manera que previno en el conocimiento de los antecedentes, correspondiéndole entonces continuar con la tramitación de los mismos. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que es competente para seguir conociendo de estos antecedentes la Corte de Apelaciones de Talca, a la cual se remitirán estos autos, debiendo los mismos jueces proceder a dictar la resolución que en derecho corresponda. Comuníquese lo resuelto a la Corte de Apelaciones de Rancagua y remítanse los antecedentes al tribunal competente. Regístrese y devuélvase. Rol Nº5.952-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que es competente para seguir conociendo de estos antecedentes la Corte de Apelaciones de Talca, a la cual se remitirán estos autos, debiendo los mismos jueces proceder a dictar la resolución que en derecho corresponda. Comuníquese lo resuelto a la Corte de Apelaciones de Rancagua y remítanse los antecedentes al tribunal competente. Regístrese y devuélvase. Rol Nº5.952-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha trabado contienda de competencia entre la Corte de Apelaciones de Talca y la Corte de Apelaciones de Rancagua respecto del conocimiento del recurso de protección interpuesto por el actor en contra del Servicio Nacional de Migraciones, acusando como ilegal y arbitraria la omisión en la dictación de la resolución que se pronuncie acerca de su solicitud de reconocimiento de condición de refugiado, de 23 de marzo de dos mil veintitrés. Segundo: Que la Corte de Apelaciones de Talca, luego de recibir el i
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