CARTES ANABALÓN CAROLINA CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCAHUANO
Rol
6410-2025
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos segundo a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que en el caso sub judice se trata de una imputada que en la audiencia de formalización de la investigación se le comunicó que era investigada por el delito de robo con intimidación, decretándose su prisión preventiva. En una audiencia posterior, se solicitó por su defensor la suspensión del procedimiento, conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, petición a la que accedió el tribunal atendido que los antecedentes esgrimidos eran suficientes para determinar la existencia de indicios de inimputabilidad por enajenación mental, en atención a los antecedentes esgrimidos. 2°) Que según se desprende del mérito de los antecedentes, especialmente un informe psiquiátrico, incorporados por la defensa, aparece que la amparada presenta un trastorno afectivo bipolar y que actualmente se encuentra consciente, lúcida, orientada en tiempo, espacio y persona. 3°) Que, asimismo, de la revisión de los autos se colige que requiere asegurarse la presencia de la imputada, sin que la defensa hayan cuestionado mayormente los presupuestos establecidos en los artículos 140 letra a) y b) del Código Procesal Penal, bastando en este caso la medida cautelar de arresto domiciliario para asegurar su comparecencia, toda vez que la insuficiencia en sus facultades mentales no hace temer que atentara contra sí o contra terceros, al encontrarse la amparada compensada, conforme a lo expresado en el informe referido, y teniendo especialmente en consideración el tiempo transcurrido entre la formalización de la investigación y la audiencia de revisión preventiva, sin que estos nuevos antecedentes hayan sido suficientemente ponderados por el juez de garantía. Y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el Ingreso Corte N° 76-2025 y en su lugar se dispone que se deja sin efecto la prisión preventiva y se sustituye por la medida cautelar de arresto domiciliario total de la amparada Carolina Georgette Cartes Anabalón en su domicilio, debiendo el Juez del Juzgado de Garantía de Talcahuano adoptar las medidas correspondientes para la fiscalización del cumplimiento de la medida. Dese orden de libertad si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a Gendarmería de Chile y al Juzgado de Garantía de Talcahuano. Regístrese y devuélvase. Rol N° 6.410-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos segundo a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que en el caso sub judice se trata de una imputada que en la audiencia de formalización de la investigación se le comunicó que era investiga
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