TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCIÓN

MINISTERIO PUBLICO C/ JORGE ANDRES MELITA ELGUETA

Rol

239503-2023

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

Reforma

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia de fecha diez de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en causa RUC N°2200923639-6, RIT N°221-2023, con excepción del razonamiento N°2 del motivo undécimo, así como los considerandos, duodécimo, décimo sexto y décimo octavo, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el núcleo fáctico consignado en el basamento noveno de la sentencia definitiva debe ser calificado jurídicamente como constitutivo de un delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000. SEGUNDO: Que, el ilícito recién descrito tiene asignada la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y, concurriendo dos circunstancias mitigantes de responsabilidad penal, se rebajará el castigo asignado al delito en un grado bajo el mínimo, conforme lo faculta el artículo 68 inciso 3 del Código Penal. En lo tocante a la multa asociada al ilícito, ésta se impondrá en el mínimo previsto en la ley. TERCERO: Que, en lo concerniente a la posibilidad de sustituir la sanción corporal impuesta por alguna de aquellas consagradas en la Ley 18.216, cabe señalar que el sentenciado cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo 4 del citado estatuto jurídico, motivo por el que se transformará en acreedor de la remisión condicional de la pena, en los términos que se expondrá en lo resolutivo de este fallo. Y visto, además lo dispuesto en los artículos 68 inciso tercero del Código Penal, artículo 4 de la Ley 20.000 y artículos 3 y 4 de la ley 18.216, se declara que: I.- Se condena a Jorge Andrés Melita Elgueta, a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de 10 unidades tributarias mensuales, manteniendo las parcialidades fijadas originalmente, el comiso de las especi

Fallo

se declara que: I.- Se condena a Jorge Andrés Melita Elgueta, a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de 10 unidades tributarias mensuales, manteniendo las parcialidades fijadas originalmente, el comiso de las especies incautadas, sin costas, en calidad de autor de un delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, cometido el 18 de agosto de 2022 en la ciudad de Concepción. II.- Por cumplir con las exigencias previstas en el artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal descrita en el ordinal primero resolutivo por la de remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto el sentenciado al control administrativo y asistencia a la Sección de Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería de Chile, por el término de un año. En caso de ser revocada la pena sustitutiva, el condenado deberá cumplir efectivamente el castigo corporal inicialmente impuesto. En tal evento, éste se empezará a contar desde que se presente el sentenciado a cumplirlo o bien desde que sea habido, sirviéndole de abono los días que ha permanecido privado o restringido de libertad con ocasión de esta causa y que fueron consignados en el numeral tercero resolutivo de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción. Acordada con el voto en contra de los Ministros, Sra. Gajardo y Sr. Contreras, quienes fueron de

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo ordenado en el pronunciamiento de nulidad que precede, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia de fecha diez de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en causa RUC N°2200923639-6, RIT N°221-2023, con excepción del razonamiento N°2

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