TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCIÓN

MINISTERIO PUBLICO C/ JORGE ANDRES MELITA ELGUETA

Rol

239503-2023

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

Reforma

Resultado

ACOGE RECURSO DE NULIDAD

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Hechos

VISTOS:   En causa RUC N°2200923639-6, RIT N°221-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, por sentencia de fecha diez de octubre de dos mil veintitrés, se condenó a Jorge Andrés Melita Elgueta a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de 40 unidades tributarias mensuales (concediéndole parcialidades para su solución), el comiso de especies incautadas, sin costas, en calidad de autor de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas, ocurrido el 18 de agosto de 2022, en la ciudad de Concepción. Cabe advertir que la pena corporal impuesta fue sustituida por la sanción de libertad vigilada intensiva, por el tiempo de la condena. Respecto de la aludida decisión, el sentenciado Melita Elgueta se alzó de nulidad, arbitrio que fue conocido en la audiencia pública celebrada el veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, notificándose a los intervinientes la fecha de lectura del presente fallo para el día de hoy, según consta en el acta levantada en su oportunidad.  Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que, la causal primordial de nulidad entablada por el recurrente se fundó en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Por medio de ella, se denuncia vulneración a la garantía de disponer de un proceso previo, legalmente tramitado -reconducida a la adopción de diligencias policiales autónomas fuera de ley e infracción al deber de registro- cuyas repercusiones impactaron en la garantía fundamental de la inviolabilidad del hogar. En función de ello, se reclaman infringidas las disposiciones consignadas en el artículo 19, numeral 3 inciso sexto y numeral 5, ambas de la Constitución Política de la República. Como causal subsidiaria, se invocó la consagrada en la letra b) del 373 del código adjetivo, justificándola en una errada calificación jurídica de los hechos toda vez que, al tenor de la globalidad de antecedentes de la causa, el sustrato fáctico establecido por el a quo debió circunscribirse al tipo penal de microtráfico y no a la figura jurídica de tráfico ilícito de estupefacientes reglada en el artículo 3 de la Ley 20.000. Finalmente, cabe indicar que, para el caso de la protesta primordial, se pide la anulación de la sentencia definitiva como del juicio oral que le precedió y celebrar una nueva audiencia ante tribunal no inhabilitado, con prescindencia de la prueba obtenida ilícitamente. Por su parte, respecto de la objeción subsidiaria la solicitud fue la de anular y acto seguido dictar sentencia de reemplazo, condenando al acusado como autor de microtráfico a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales respectivas y la imposición de una multa de diez unidades tributarias mensuales, requiriendo que ambas penas se tengan por cumplidas con el tiempo de privación de libertad dispuesto en esta causa. SEGUNDO: Que, en lo tocante al motivo principal de nulidad, corresponde decir que la ilegalidad denunciada se apoyó en la supuesta extralimitación de facultades que la ley concede a la policía y que se explica por su concurrencia al inmueble del encausado desprovista de cualquier instrucción emanada del Ministerio Público. Sin embargo, tal como se consignó en el motivo undécimo del

Fallo

fallo para el día de hoy, según consta en el acta levantada en su oportunidad.  Y CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que, la causal primordial de nulidad entablada por el recurrente se fundó en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Por medio de ella, se denuncia vulneración a la garantía de disponer de un proceso previo, legalmente tramitado -reconducida a la adopción de diligencias policiales autónomas fuera de ley e infracción al deber de registro- cuyas repercusiones impactaron en la garantía fundamental de la inviolabilidad del hogar. En función de ello, se reclaman infringidas las disposiciones consignadas en el artículo 19, numeral 3 inciso sexto y numeral 5, ambas de la Constitución Política de la República. Como causal subsidiaria, se invocó la consagrada en la letra b) del 373 del código adjetivo, justificándola en una errada calificación jurídica de los hechos toda vez que, al tenor de la globalidad de antecedentes de la causa, el sustrato fáctico establecido por el a quo debió circunscribirse al tipo penal de microtráfico y no a la figura jurídica de tráfico ilícito de estupefacientes reglada en el artículo 3 de la Ley 20.000. Finalmente, cabe indicar que, para el caso de la protesta primordial, se pide la anulación de la sentencia definitiva como del juicio oral que le precedió y celebrar una nueva audiencia ante tribunal no inhabilitado, con prescindencia de la prueba obtenida ilícitamente. Por su parte, respecto de la objeción subsidiaria la solicitud fue la de anular y acto seguido dictar sentencia de reemplazo, condenando al acusado como autor de microtráfico a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales respectivas y la imposición de una multa de diez unidades tributarias mensuales, requiriendo que ambas penas se tengan por cumplidas con el tiempo de privación de libertad dispuesto en esta causa. SEGUNDO: Que, en lo tocante al motivo principal de nulidad, corresponde decir que la ilegalidad denunciada se apoyó en la supuesta extralimitación de facultades que la ley concede a la policía y que se explica por su concurrencia al inmueble del encausado desprovista de cualquier instrucción emanada del Ministerio Público. Sin embargo, tal como se consignó en el motivo undécimo del fallo impugnado, la referida orden de investigar no solo existía, sino que su contenido fue incorporado en juicio a través de la fórmula de “prueba sobre prueba”, prevista en el inciso 2 del artículo 336 del Código Procesal Penal. Así, a través del mentado ejercicio procesal, el tribunal de fondo pudo acceder a la pauta de actuación estampada en la referida instrucción y, con el mérito de ella, constatar la habilitación que detentaba el grupo policial para apersonarse en la casa habitación del acusado. En ese escenario, a diferencia de lo manifestado en el recurso, se advierte la efectividad de haberse impartido una instrucción de investigar, la que, si bien amplia en cuanto a no tener un determinado sujeto de interé

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Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco.  VISTOS:   En causa RUC N°2200923639-6, RIT N°221-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, por sentencia de fecha diez de octubre de dos mil veintitrés, se condenó a Jorge Andrés Melita Elgueta a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de 40 unidades tributarias mensuales (concediéndole parcialidades para su soluci

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