C.A. de Santiago

CASSO VENACHI OFELIA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

6743-2025

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida de no acoger a trámite la solicitud de residencia efectuada por la amparada, por tener una orden de abandono vigente, dispuesta en la resolución de la autoridad administrativa que rechazó la petición de residencia temporal y dispuso el abandono, por no acompañar documento que funde su petición de residencia; 2°) Que de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la parte recurrente de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880-, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud y mantener la orden de abandono, que originó que no se acogiera una nueva petición de la amparada, no obstante las circunstancias de arraigo laboral y familiar que tiene la recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 417-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Ofelia Casso Venachi, de nacionalidad colombiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como el que dispuso el rechazó de la residencia temporal y dispuso la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo a la parte actora –el que no podrá ser inferior a noventa días- para que presente los documentos que justifiquen su petición y luego, estudie su situación migratoria. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 6.743-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida de no acoger a trámite la solicitud de residencia efectuada por la amparada, por ten

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