COLINA ARGUELLO YVAN CELIS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
6733-2025
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión de la autoridad administrativa que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado Yvan Celis Colina Arguello, ciudadano venezolano, dispone orden de abandono y prohibición de ingreso al país, debido a que el extranjero registra antecedentes negativos en Chile en la causa RIT N° 7446-2021 del Juzgado de Garantía de Valdivia, por el delito de violación de mayor de catorce años. 2°) Que, según aparece del mérito de los antecedentes, en la causa referida en el motivo anterior el 13 de mayo de 2024 el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento. 3°) Que, se encuentra demostrado que el amparado tiene arraigo familiar y social, por cuanto vive desde hace más de cinco años en Chile, teniendo dos hijas que residen en Chile, una de ellas trabaja y la otra estudia, sin que registre condenas, pues en la causa se comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento. 4°) Que, en ese estado de cosas, aparece que el rechazo de la residencia definitiva presentada por el amparado y que mantiene las medidas de abandono y prohibición de ingreso es ilegal por desproporcionado, puesto que las circunstancias en que se encuentra el recurrente en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo de considerar la causa que motiva hoy el rechazo a su solicitud de residencia definitiva. En efecto, los hechos asentados en el motivo precedente dan cuenta de su arraigo familiar y social en el territorio nacional, lo que permite aseverar que se encuentra incorporado a la sociedad chilena desde un punto de vista migratorio y familiar. Asimismo, no registra sanciones penales. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la resolución apelada de veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia en el Ingreso Corte N° 54-2025, solo en cuanto se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano venezolano Yvan Celis Colina Arguello, dejando sin efecto el acto administrativo impugnado. La autoridad estudiará nuevamente la solicitud de residencia temporal conforme a los nuevos antecedentes. Acordada con los votos en contra de las Ministras señoras Letelier y Gajardo, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase. Rol N° 6.733-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión de la autoridad administrativa que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado Yvan Celis Colina Arguello, ciudadano venezolano, dispone orden de abandono y prohibición de ingreso al país, debido a que el extranjero registra antecedentes negativos en Chile en la causa RIT N° 7446-2021 del Juzgado de Garantía
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