FLORES ZAPATA DIEGO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
6600-2025
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 676-2025. Acordada con los votos en contra del Ministro Sr. Llanos y del Abogado Integrante señor Urquieta, quienes fueron de la opinión de revocar la resolución apelada y, en consecuencia, acoger la acción constitucional, en virtud de las siguientes consideraciones: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión de la autoridad administrativa que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado Diego Flores Zapata, ciudadano peruano, dispone orden de abandono y prohibición de ingreso al país, debido a que el extranjero registra una condena en Chile por el delito de conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad sin obtener licencia de conducir, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y una formalización de la investigación por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. 2°) Que, según aparece del mérito de los antecedentes, el amparado fue condenado en Chile por el delito referido en el motivo anterior en el año 2024, otorgándosele la pena sustitutiva de remisión condicional y en la segunda causa se dictó sobreseimiento definitivo. 3°) Que, se encuentra demostrado que el amparado tiene arraigo familiar y laboral, pues vive desde hace más de seis años en Chile y tiene un trabajo, sin que registre, otra condena penal, además de la dictada el año 2024. 3°) Que la sustitución de la pena de presidio por remisión condicional de la pena importa que el Tribunal del grado estimó, en su oportunidad, que los antecedentes sociales y características de personalidad del amparado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitían concluir que una intervención individualizada, como a la que se encuentra sometido efectivamente, resultaba ef
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 676-2025. Acordada con los votos en contra del Ministro Sr. Llanos y del Abogado Integrante señor Urquieta, quienes fueron de la opinión de revocar la resolución apelada y, en consecuenc
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