COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE ARICA Y PARINACOTA LTDA. CON GONZÁLEZ SANCHEZ DANIEL (E)
Rol
15747-2024
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus
Fundamentos
fundamentos quinto y sexto. Y teniendo en su lugar y además presente: Lo razonado en los basamentos quinto, sexto, séptimo y octavo de la sentencia de casación que antecede, y también: 1.- Que conforme lo ha reconocido la actora en su libelo pretensor, la demandada solucionó las parcialidades en que se dividió la deuda hasta la cuota cuyo vencimiento se produjo el 20 de julio del año 2022, incurriendo en mora a contar del 20 de agosto de esa anualidad. 2.- Que, como fuera precisado en la sentencia de casación que antecede, entre las cuotas vencidas los días 20 de agosto y 20 de octubre, todas de 2022, y el 10 de noviembre del año 2023, data de notificación de la demanda, transcurrió el término de prescripción previsto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092. 3.- Que, en estas condiciones, corresponde acoger parcialmente la excepción opuesta por la demandada con relación con aquellas cuotas y, en consecuencia,
Fallo
fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus fundamentos quinto y sexto. Y teniendo en su lugar y además presente: Lo razonado en los basamentos quinto, sexto, séptimo y octavo de la sentencia de casación que antecede, y también: 1.- Que conforme lo ha reconocido la actora en su libelo pretensor, la demandada solucionó las parcialidades en que se dividió la deuda hasta la cuota cuyo vencimiento se produjo el 20 de julio del año 2022, incurriendo en mora a contar del 20 de agosto de esa anualidad. 2.- Que, como fuera precisado en la sentencia de casación que antecede, entre las cuotas vencidas los días 20 de agosto y 20 de octubre, todas de 2022, y el 10 de noviembre del año 2023, data de notificación de la demanda, transcurrió el término de prescripción previsto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092. 3.- Que, en estas condiciones, corresponde acoger parcialmente la excepción opuesta por la demandada con relación con aquellas cuotas y, en consecuencia, se decide que cada parte deberá asumir sus costas, atendido lo previsto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Y de conformidad lo previsto en los artículos 186, 223, 227 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de trece de diciembre del año dos mil veintitrés en la parte que rechaza la excepción de prescripción y en su lugar se declara que se a
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus fundamentos quinto y sexto. Y teniendo en su lugar y además presente: Lo razonado en los basamentos quinto, sexto, séptimo
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