COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE ARICA Y PARINACOTA LTDA. CON GONZÁLEZ SANCHEZ DANIEL (E)
Rol
15747-2024
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTOS: En este procedimiento ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulado “Cooperativa de Ahorro y Crédito de Arica y Parinacota Ltda. Con DGS Soluciones SpA y otro”, tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Arica bajo el rol C-10-2023, por sentencia de trece de diciembre del año dos mil veintitrés fue desestimada la excepción de prescripción de la acción opuesta por la ejecutada, disponiendo la prosecución de la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con intereses y costas. El fallo fue apelado por la demandada y la Corte de Apelaciones de Arica lo confirmó sin más en su pronunciamiento de veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro. En contra de esta última sentencia, la misma parte deduce recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente afirma en su libelo de nulidad sustantiva que en el
Fallo
fallo fue apelado por la demandada y la Corte de Apelaciones de Arica lo confirmó sin más en su pronunciamiento de veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro. En contra de esta última sentencia, la misma parte deduce recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente afirma en su libelo de nulidad sustantiva que en el fallo se infringen los artículos 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil; 2514 del Código Civil y 98 y 100 de la Ley N°18.092. Sostiene que en los presentes autos debió declararse la prescripción de la vía ejecutiva intentada, toda vez que la existencia de una cláusula de aceleración no impide la prescripción de la acción cambiaria. Agrega que, si el deudor no paga una de las cuotas en que fue dividido el crédito, la obligación se torna exigible, como si fuera de plazo vencido, pero esta consecuencia sólo le otorga al acreedor la facultad de exigir el pago de inmediato de la acreencia y por el total. Sin embargo, razona que estos efectos no pueden extenderse a otorgarle a dicho acreedor la facultad de evitar el transcurso del tiempo para que opere la prescripción de la acción cambiaria, permitiéndole hacer uso de la cláusula de aceleración a su arbitrio dentro de cualquier término. Afirma que al presentar la demanda ejecutiva se aceleró el total de la deuda “lo que inevitablemente trae aparejado el vencimiento del pagaré” (sic). A reglón seguido sostiene que “consta en autos que nuestra
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Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: En este procedimiento ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulado “Cooperativa de Ahorro y Crédito de Arica y Parinacota Ltda. Con DGS Soluciones SpA y otro”, tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Arica bajo el rol C-10-2023, por sentencia de trece de diciembre del año dos mil veintitrés fue desestimada la excepción de prescripción de
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