C.A. de San Miguel

ALMAZARA SANTA ROSA SPA CON MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON

Rol

2298-2024

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 2.298-2024, caratulados “Inmobiliaria Almazara Santa Rosa SpA con Municipalidad de San Ramón”, iniciados ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de única instancia dictada el 27 de diciembre de 2023, que rechazó la reclamación. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES GENERALES: PRIMERO: Que Inmobiliaria Almazara Santa Rosa SpA dedujo el reclamo de ilegalidad previsto en el artículo 151, literal d) de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra de: (i) la Resolución N° 2, dictada por la Dirección de Obras Municipales de San Ramón el 20 de octubre de 2022, que invalidó el permiso de edificación N° 43, otorgado en favor de la actora el 20 de octubre de 2020; y (ii) el Oficio N° 646, dictado por el alcalde de San Ramón el 20 de diciembre de 2022, que rechazó el reclamo de ilegalidad intentado en sede administrativa en contra del acto anterior. SEGUNDO: Que la adecuada comprensión de la controversia exige tener presente los siguientes hitos que contextualizan la emisión de los actos administrativos impugnados: a. En el año 1985, la subdivisión del inmueble denominado “Fundo Los Juncos” dio origen a diversos predios de menor extensión. Entre ellos se encuentran los lotes singularizados con los números 6669 y 6625 de avenida Santa Rosa, comuna de San Ramón, que colindan al poniente con el paño denominado “Estadio La Bombonera”; b. El 4 de noviembre de 1994, fue publicado en el Diario Oficial el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (en adelante, “PRMS”). En el artículo 5.2.4.1 de su Ordenanza estableció 101 zonas de equipamiento recreacional o deportivo, incluido el “Estadio La Bombonera” de la comuna de San Ramón, tal como fue graficado, además, en el plano N° 92/1A, integrante del PRMS. Cabe destacar que aquel instrumento gráfico fue confeccionado de forma manual y en escala 1/50.000, según la tecnología de la época; c. El 12 de septiembre de 2017, la Dirección de Obras de la Municipalidad de San Ramón (en adelante, la “DOM”) emitió los Certificados de Informaciones Previas N° 135 y 136 (en adelante, “CIP N° 135/17 y 136/17”), relacionados con los inmuebles ubicados en Avenida Santa Rosa N° 6.669 y 6.625, respectivamente, mencionando que ambos se encontraban en la Zona 4 del Plan Regulador Comunal de La Granja, antecesora de la comuna de San Ramón, marco regulatorio que permitía su uso residencial, y de equipamiento comercial y de servicios; d. El 5 de diciembre de 2017, mencionando en sus vistos a los CIP N° 135/17 y 136/17, la DOM dictó la Resolución N° 6, que aprobó el anteproyecto de edificación sobre los predios ubicados en Avenida Santa Rosa N° 6.669 y 6.625, autorizando la construcción de 761 departamentos, 7 locales comerciales y 145 estacionamientos, en dos torres de 42.900,14 m² de superficie total; e. El 12 de diciembre de 2017, Almazara Santa Rosa SpA adquirió el dominio de los inmuebles ubicados en Avenida Santa Rosa N° 6.669 y 6.625, por compraventa a sus anteriores propietarios; f. El 29 de junio de 2018, la DOM emitió la Resolución N° 12, que aprobó la fusión de los inmuebles ubicados en Avenida Santa Rosa N° 6.669 y 6.625, quedando el predio fusionado signado con la primera numeración; g. El 10 de junio de 2020, a petición de Almazara San

Fallo

fallo de primer grado que rechazó el libelo; k. El 7 de octubre de 2022, la DOM dictó la Resolución N° 1, que, en cumplimiento de lo ordenado por la Contraloría General de la República, inició el procedimiento de invalidación del PE N° 43/20; l. El 13 de octubre de 2022, Almazara Santa Rosa compareció en el procedimiento de invalidación instando por la conservación del acto administrativo cuestionado; m. El 20 de octubre de 2022, la DOM dictó la Resolución N° 2, que invalidó el PE N° 43/20; n. El 1 de diciembre de 2022, Almazara Santa Rosa dedujo, ante el alcalde de San Ramón, el reclamo de ilegalidad administrativo reglado en el art. 151 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; o. El 20 de diciembre de 2022, a través del Oficio N° 646, el alcalde de San Ramón rechazó el reclamo de ilegalidad administrativo reseñado en el literal anterior; y, p. El 6 de enero de 2023, Almazara Santa Rosa SpA dedujo, ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, el reclamo de ilegalidad que encabeza estos antecedentes. TERCERO: Que, en su arbitrio, la reclamante denuncia que tanto la Resolución DOM N° 2/22, invalidatoria del PE N° 43/20, como el Oficio N° 646/22, que rechazó el reclamo de ilegalidad administrativo, adolecen de los siguientes vicios de ilegalidad: a. Infringir el artículo 5.2.4.1 de la Ordenanza del PRMS, al extender el uso de suelo “equipamiento recreacional y deportivo” a una zona distinta a la expresamente señalada en dicha norma. Asevera, sobre el particular, que al invalidar el PE N° 43/20 sobre la base del dictamen de la Contraloría General de la República N° E82934, la reclamada extendió el uso de suelo más allá de los deslindes del “Estadio Bombonera”, en contravención a lo dispuesto en la norma, que restringe el uso “recreacional y deportivo” sólo al mencionado recinto, recordando que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (en adelante, “LGUC”), y en el artículo 2.1.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (en adelante, “OGUC), la Ordenanza forma parte del plan regulador y constituye, junto con la memoria explicativa y los planos, un solo cuerpo normativo, de manera tal que, ante una eventual contradicción entre el plano 92/1A y la Ordenanza del PRMS, correspondía aplicar esta última, por ser consistente tanto con los deslindes actuales como con aquellos que existían en 1994, cuando se aprobó el PRMS y se incorporó sólo el “Estadio La Bombonera” como zona de equipamiento recreacional y deportivo; b. Infringir lo dispuesto en el artículo 5º de la LGUC y en los artículos 3 y 19 de la Ley N° 18.695, preceptos que encomiendan a las municipalidades y, en especial, a la DOM, la aplicación de la regulación y planificación urbanística en cada comuna, deber que habría sido incumplido por la reclamada al extender el uso de suelo recreacional y deportivo al inmueble de la actora, en contravención al artículo 5.2.4.1 de la Ordenanza del PRMS, según

Texto Completo (Preview)

2 Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 2.298-2024, caratulados “Inmobiliaria Almazara Santa Rosa SpA con Municipalidad de San Ramón”, iniciados ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de única instancia dictada el 27 de diciemb

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