2º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

GALINDO ARANCIBIA CLAUDIO Y OTROS CON INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO (O)

Rol

5376-2024

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los párrafos seis y siete del

Fundamentos

considerando Cuadragésimo Primero y los considerandos Cuadragésimo Segundo y Cuadragésimo Tercero, los que se eliminan. Y, se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Lo señalado en los considerandos octavo y décimo octavo del

Fallo

fallo de casación que antecede, los que se reproducen. 2.- Que, con los antecedentes aportados en autos no se ha logrado acreditar que el señor Galindo se haya expuesto imprudentemente al daño, pues el hecho de que días antes se haya sentido mal no implica una exposición imprudente en los términos que contempla el artículo 2330 del Código Civil para efectos de reducir el monto de indemnización que debe concederse a su cónyuge e hijos, puesto que no es posible establecer de la prueba acompañada la relación de causalidad entre dichos síntomas que habría tenido días antes y el resultado de muerte, así como también se desconoce la gravedad de éstos y si realmente ameritaban que concurriera a un centro hospitalario. Así, el testigo de la parte demandante Felipe Valencia, a la pregunta efectuada por el abogado del IST relativa a si don Olegario tenía antes del 17 de agosto de 2017 los síntomas que ese día presentó, aquel responde “en el tiempo que estuvo trabajando conmigo, hasta ese día, no”, no debiendo olvidarnos que el señor Galindo se encontraba en el trabajo cuando comenzaron los primeros síntomas y desde allí fue dicho testigo quien lo llevó al IST de Quillota. En virtud de lo anterior, será rechazada la solicitud efectuada por la parte demandada de reducir el monto de los perjuicios en virtud del artículo 2330 del Código Civil. 3.- Que estando acreditado que los demandantes en su calidad de cónyuge e hijos sufrieron un daño moral a raíz de la muerte intempestiva del seño

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los párrafos seis y siete del considerando Cuadragésimo Primero y los considerandos Cuadragésimo Segundo y Cuadragésimo Tercero, los que se eliminan. Y, se t

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