2º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

GALINDO ARANCIBIA CLAUDIO Y OTROS CON INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO (O)

Rol

5376-2024

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA/ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Rol N° C-40-2022 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad médica, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, caratulados “Galindo Arancibia, Claudio y otros con Instituto de Seguridad del Trabajo y otra”, con fecha cinco de enero de dos mil veintidós comparecen Patricia Arancibia Torrealba, Francisco, Eileen y Claudio, todos de apellido Galindo Arancibia, cónyuge e hijos del fallecido Olegario Galindo Oyarzún y deducen demanda en contra del Instituto de Seguridad del Trabajo (IST) y Paula Lizama Aspe, la que fundan en que con fecha 17 de agosto de 2017 a las 17:15 horas llevan al señor Galindo por dolor torácico al consultorio del IST de Quillota, allí se le examinó y se le realizó una radiografía de tórax, con diagnóstico de trastorno de ansiedad generalizada, se le da un ansiolítico y se le envía a su hogar. Llega a su casa a las 20:00 horas con dolores en el tórax por lo que llaman al Samu (20:30 horas) y como no pueden enviar una ambulancia concurren por sus propios medios a la Urgencia del Hospital Gustavo Fricke (20:45 hrs) al que llegan a las 21:10 horas. Relatan que el médico de turno les dice que si la atención hubiera sido correcta se podría haber operado, pero que ya era tarde, no se podía hacer mucho. Eran claros los síntomas de una anomalía cardiaca. Cuentan que fallece al otro día a las 15:22 horas por falla orgánica múltiple, apareciendo en su certificado de defunción: “Shock cardiogénico refractario/ruptura músculo papilar posteromedial/infarto pared inferior de consulta tardía”. Alegan que la atención médica del paciente en el IST fue deficiente, se omitió un tratamiento oportuno que desencadenó finalmente en su muerte, toda vez que no se le examinó adecuadamente cuando el Manual de Diagnóstico de Trastornos Mentales dispone que se debe descartar la presencia de un trastorno orgánico. Afirman que hay negligencia de la doctora Lizama y del IST, por lo que debe ser reparado e

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO DEL IST: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que el

Fallo

fallo la parte del IST recurrió de casación en la forma y apeló, los demandantes también apelaron y la doctora Lizama se adhirió a dichas apelaciones. Mediante resolución de doce de enero de dos mil veinticuatro, el tribunal de alzada de Valparaíso rechazó la casación y confirmó la sentencia apelada por sus propios fundamentos. Contra esta última decisión, tanto la parte demandante como la demandada IST, dedujeron recursos de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO DEL IST: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que el fallo cuestionado infringió, en primer lugar, el artículo 2332 del Código Civil en relación con el artículo 45 de la Ley N° 19.966, por cuanto esta última norma es clara en señalar que la prescripción de las acciones civiles se suspende por todo el tiempo del proceso de mediación entre las partes, la que se solicitó el 21 de julio de 2021 y concluyó el 27 de diciembre de ese año, por lo tanto, son incorrectos los cálculos y la interpretación realizada por los jueces del fondo, porque existe un error en la interpretación respecto a cuándo se está frente a un proceso de mediación propiamente tal, ya que en conformidad a la norma indicada, éste surge una vez que se cita al reclamado, quien previamente debe haber aceptado la solicitud de mediación, producto de lo cual, no basta con haber ingresado la solicitud de mediación, sino que este plazo se computa a partir del tercer día de la p

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos ingreso Rol N° C-40-2022 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad médica, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, caratulados “Galindo Arancibia, Claudio y otros con Instituto de Seguridad del Trabajo y otra”, con fecha cinco de enero de dos mil veintidós comparecen Patricia Ara

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