JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

7 CUMBRES FACTORING SPA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA

Rol

1556-2025

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de facturas, seguido ante el Juzgado de Letras de Colina, bajo el Rol C-2923-2020, caratulado “7 Cumbres Factoring SpA con Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la parte ejecutada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado, de diecisiete de mayo de dos mil veintidós, que desestimó las excepciones de los numerales 4°, 9° y 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que la recurrente de casación formal funda su arbitrio en la causal de invalidación prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la forma de las sentencias. Postula que el defecto de nulidad formal se verifica porque la sentencia recurrida omitió valorar toda la prueba aportada por su parte al proceso, así como las consideraciones de hecho y de derecho en relación con las mismas, en cuya virtud debió tenerse por acreditada la excepción de pago opuesta a la ejecución. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda o aminore la condena, o lo que se determine conforme al mérito del proceso, con costas. Tercero: Que el arbitrio de nulidad formal no puede prosperar, toda vez que revisados los antecedentes del proceso, se desprende que aquél no fue preparado en los términos que exige el inciso primero del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, la citada norma dispone que para que pueda ser admiti

Fallo

fallo de primer grado, de diecisiete de mayo de dos mil veintidós, que desestimó las excepciones de los numerales 4°, 9° y 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que la recurrente de casación formal funda su arbitrio en la causal de invalidación prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la forma de las sentencias. Postula que el defecto de nulidad formal se verifica porque la sentencia recurrida omitió valorar toda la prueba aportada por su parte al proceso, así como las consideraciones de hecho y de derecho en relación con las mismas, en cuya virtud debió tenerse por acreditada la excepción de pago opuesta a la ejecución. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda o aminore la condena, o lo que se determine conforme al mérito del proceso, con costas. Tercero: Que el arbitrio de nulidad formal no puede prosperar, toda vez que revisados los antecedentes del proceso, se desprende que aquél no fue preparado en los términos que exige el inciso primero del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, la citada norma dispone que para que pueda ser admitido el recurso de casación

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Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de facturas, seguido ante el Juzgado de Letras de Colina, bajo el Rol C-2923-2020, caratulado “7 Cumbres Factoring SpA con Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en

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