MERA/REYES - (LTE)
Rol
3217-2025
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento de cumplimiento incidental de la sentencia que incide en el juicio de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, seguido ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-9194-2021, caratulado “Mera con Reyes”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la parte demandada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de diez de enero de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, que rechazó la excepción de pago opuesta a la ejecución, sin costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que la recurrente de nulidad formal funda su arbitrio, en primer término, en la causal de invalidación prevista en el numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, señala que el defecto se verifica porque el fallo recurrido –que hizo suyo el de primer grado– incurrió en ultra-petita al conceder el lanzamiento del inmueble arrendado, pese a que la parte demandante solicitó únicamente el cumplimiento incidental de la sentencia. Acto seguido, alega la causal de invalidación adjetiva prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Enjuiciamiento Civil, en relación con el numeral 6° del artículo 170 del mismo cuerpo legal; sosteniendo al respecto que la anomalía se configura debido a que el fallo recurrido omitió pronunciarse sobre una de sus defensas consistente en que la sentencia de primer grado incurrió en ultra-petita. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la excepción de pago opuesta al cumplimiento incidental de la sentencia, con costas. Tercero: Que el primer vicio de nulidad formal invocado por la parte recurrente debe ser descartado, toda vez que no se configura en la especie. En efecto, cabe recordar que tanto la ultrapetit
Fallo
fallo de primer grado, de veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, que rechazó la excepción de pago opuesta a la ejecución, sin costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que la recurrente de nulidad formal funda su arbitrio, en primer término, en la causal de invalidación prevista en el numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, señala que el defecto se verifica porque el fallo recurrido –que hizo suyo el de primer grado– incurrió en ultra-petita al conceder el lanzamiento del inmueble arrendado, pese a que la parte demandante solicitó únicamente el cumplimiento incidental de la sentencia. Acto seguido, alega la causal de invalidación adjetiva prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Enjuiciamiento Civil, en relación con el numeral 6° del artículo 170 del mismo cuerpo legal; sosteniendo al respecto que la anomalía se configura debido a que el fallo recurrido omitió pronunciarse sobre una de sus defensas consistente en que la sentencia de primer grado incurrió en ultra-petita. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la excepción de pago opuesta al cumplimiento incidental de la sentencia, con costas. Tercero: Que el primer vicio de nulidad formal invocado por la parte recurrente debe ser descartado, toda vez que no se configura en la especie. En efecto, cabe recordar que tanto la ultrapetita –otorgar más allá de lo pedido– como la extrapetita –extender
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Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento de cumplimiento incidental de la sentencia que incide en el juicio de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, seguido ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-9194-2021, caratulado “Mera con Reyes”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibili
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