5º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO

WILKINS/FAJARDO

Rol

2156-2025

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de reconvención de pago, terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, e indemnización de perjuicios, seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Valparaíso, bajo el Rol C-133-2023, caratulado “Wilkins con Fajardo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada y demandante reconvencional, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado, de veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, y su complemento de diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, que en lo pertinente: (i) acogió la demanda principal de reconvención de pago, condenando a la demandada a pagar las rentas adeudadas desde el mes abril de 2012 y hasta el mes de enero de 2023, según lo estipulado en el contrato y su modificación, más reajustes e intereses; y (ii) rechazó la demanda reconvencional de terminación de contrato de arrendamiento e indemnización de perjuicios; debiendo cada parte pagar sus costas. Segundo: Que la recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia recurrida, en primer lugar, al confirmar el fallo de primera instancia, infringió los artículos 19 y 23 del Código Civil, toda vez que el Tribunal no es soberano para interpretar los textos legales, sino que debe ceñirse a lo dispuesto en las normas de interpretación de la ley contenidas en el Código Civil. En segundo lugar, denuncia vulnerados los artículos 1444, 1545, 1546, 1552, 1915, 1924, 1927 y 1942 del Código Civil y los artículos 303 y 464 del Código de Procedimiento Civil, al no tener en cuenta requisitos que atentan contra el sentido de la ley, al condenar a la recurrente a la realización de obligaciones que por hechos públicos y notorios ya se cumplieron. Por otra parte, agrega que al considerar los jueces del fondo cumplida la obliga

Fundamentos

fundamentos de hecho que conducen, a su juicio, a acoger las excepciones, alegaciones y defensas opuestas en su oportunidad, omitiendo precisar los presuntos yerros de derecho atribuidos en la aplicación e interpretación del articulado específico que invoca en su arbitrio. Atento a lo expresado, resulta inconcuso que el recurso que se analiza carece de los razonamientos concretos y precisos dirigidos a demostrar los errores de derecho en que habrían incurrido los sentenciadores del grado; insuficiencia que impide a este tribunal resolver sobre la correcta aplicación del derecho. Quinto: Que, en consecuencia, por los motivos expuestos con antelación, el recurso de casación deducido por la parte demandada y demandante reconvencional, resulta inviable, y no puede ser acogido a tramitación.

Fallo

fallo de primer grado, de veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, y su complemento de diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, que en lo pertinente: (i) acogió la demanda principal de reconvención de pago, condenando a la demandada a pagar las rentas adeudadas desde el mes abril de 2012 y hasta el mes de enero de 2023, según lo estipulado en el contrato y su modificación, más reajustes e intereses; y (ii) rechazó la demanda reconvencional de terminación de contrato de arrendamiento e indemnización de perjuicios; debiendo cada parte pagar sus costas. Segundo: Que la recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia recurrida, en primer lugar, al confirmar el fallo de primera instancia, infringió los artículos 19 y 23 del Código Civil, toda vez que el Tribunal no es soberano para interpretar los textos legales, sino que debe ceñirse a lo dispuesto en las normas de interpretación de la ley contenidas en el Código Civil. En segundo lugar, denuncia vulnerados los artículos 1444, 1545, 1546, 1552, 1915, 1924, 1927 y 1942 del Código Civil y los artículos 303 y 464 del Código de Procedimiento Civil, al no tener en cuenta requisitos que atentan contra el sentido de la ley, al condenar a la recurrente a la realización de obligaciones que por hechos públicos y notorios ya se cumplieron. Por otra parte, agrega que al considerar los jueces del fondo cumplida la obligación del arrendador mediante una interpretación restrictiva de los artículos 1700 y 1701

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de reconvención de pago, terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, e indemnización de perjuicios, seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Valparaíso, bajo el Rol C-133-2023, caratulado “Wilkins con Fajardo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibi

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