JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PICHILEMU

INVERSIONES DEL PACIFICO SPA CON SOCIEDAD INMOBILIARIA MARINERO ANTIGUO LIMITADA

Rol

3233-2025

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de factura, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, bajo el Rol C-108-2020, caratulado “Inversiones del Pacífico SpA con Sociedad Inmobiliaria Marinero Antiguo Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, de seis de enero de dos mil veinticinco, que revocó el fallo de primer grado, de nueve de enero de dos mil veinticuatro, en aquella parte que acogió la excepción prevista en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y además omitió pronunciamiento sobre las contempladas en los numerales 2° y 14° de la misma disposición; y, en su lugar, rechazó todas las excepciones ordenando seguir adelante con la ejecución, con costas. Segundo: Que la recurrente de casación de fondo funda su arbitrio en la infracción de los artículos 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1709 del Código Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido desestimó la excepción de falta de requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva, pese a que su parte acreditó con la prueba documental, testimonial y de oficios que los servicios consignados en la factura no fueron prestados por la ejecutante, sino por terceros; unido a que tampoco se probó que la ejecutada haya contratado con la parte ejecutante la realización de obras por la suma de $43.445.678.-; precisando que dicha obligación de más de 2 UTM debió constar por escrito en algún contrato o documento. Solicita que se anule el fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda ejecutiva. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se i

Fallo

fallo de primer grado, de nueve de enero de dos mil veinticuatro, en aquella parte que acogió la excepción prevista en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y además omitió pronunciamiento sobre las contempladas en los numerales 2° y 14° de la misma disposición; y, en su lugar, rechazó todas las excepciones ordenando seguir adelante con la ejecución, con costas. Segundo: Que la recurrente de casación de fondo funda su arbitrio en la infracción de los artículos 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1709 del Código Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido desestimó la excepción de falta de requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva, pese a que su parte acreditó con la prueba documental, testimonial y de oficios que los servicios consignados en la factura no fueron prestados por la ejecutante, sino por terceros; unido a que tampoco se probó que la ejecutada haya contratado con la parte ejecutante la realización de obras por la suma de $43.445.678.-; precisando que dicha obligación de más de 2 UTM debió constar por escrito en algún contrato o documento. Solicita que se anule el fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda ejecutiva. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se int

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Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de factura, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, bajo el Rol C-108-2020, caratulado “Inversiones del Pacífico SpA con Sociedad Inmobiliaria Marinero Antiguo Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fo

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