DONOSO/DONOSO
Rol
3548-2025
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de cese de uso gratuito, seguido ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-15529-2023, caratulado “Donoso con Donoso”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de seis de enero de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, que acogió el incidente de abandono del procedimiento, sin costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo funda su arbitrio en la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 683 del mismo cuerpo legal. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque los jueces del fondo para acoger el incidente de abandono del procedimiento, han estimado que las partes han cesado por más de seis meses en la prosecución del juicio, sin efectuar gestión útil para darle curso progresivo, desde la notificación de la demanda el día 06 de diciembre de 2023 y hasta la resolución de 01 de agosto de 2024 que citó a las partes a audiencia de contestación y conciliación; en circunstancias que, encontrándose el proceso en estado de citarse a las partes a dicha audiencia tras la notificación de la demanda, el impulso procesal estaba radicado en el Tribunal, sin que fuera exigible petición alguna de las partes para seguir adelante con su tramitación. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que revoque el fallo de primer grado y, en su lugar, se rechace el incidente de abandono del procedimiento, con costas. Tercero: Que, examinados los antecedentes, no puede pasar inadvertido que el arbitrio en estudio desarrolla su argumentación sobre la base de alegaciones que no fueron esgrimidas por la demandante, en su oportunidad procesal, al evacuar el traslado conferido del inci
Fallo
fallo de primer grado, de catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, que acogió el incidente de abandono del procedimiento, sin costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo funda su arbitrio en la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 683 del mismo cuerpo legal. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque los jueces del fondo para acoger el incidente de abandono del procedimiento, han estimado que las partes han cesado por más de seis meses en la prosecución del juicio, sin efectuar gestión útil para darle curso progresivo, desde la notificación de la demanda el día 06 de diciembre de 2023 y hasta la resolución de 01 de agosto de 2024 que citó a las partes a audiencia de contestación y conciliación; en circunstancias que, encontrándose el proceso en estado de citarse a las partes a dicha audiencia tras la notificación de la demanda, el impulso procesal estaba radicado en el Tribunal, sin que fuera exigible petición alguna de las partes para seguir adelante con su tramitación. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que revoque el fallo de primer grado y, en su lugar, se rechace el incidente de abandono del procedimiento, con costas. Tercero: Que, examinados los antecedentes, no puede pasar inadvertido que el arbitrio en estudio desarrolla su argumentación sobre la base de alegaciones que no fueron esgrimidas por la demandante, en su oportunidad
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Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de cese de uso gratuito, seguido ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-15529-2023, caratulado “Donoso con Donoso”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de
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