PEREZ PABON JAVIER EDUARDO CONTRA SECCIÓN REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
6652-2025
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, en el Ingreso Corte N° 46-2025. Acordado con los votos en contra del Ministro señor Llanos y del Abogado Integrante señor Urquieta, quienes fueron de la opinión de revocar la resolución apelada y, en consecuencia, acoger la acción constitucional, fundado en las siguientes consideraciones: 1°) Que del mérito de autos se desprende que la autoridad migratoria por Resolución Exenta N° 15630, de 19 de abril de 2024, dispuso la expulsión del amparado, fundado en que fue condenado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, sancionado en el artículo 4 de la Ley N° 20.000, en la causa RIT N° 149-2023, por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, dictada el 3 de octubre de 2023, sustituyendo la sanción por remisión condicional de la pena; 2°) Que, se encuentra demostrado que el amparado tiene arraigo familiar y laboral, pues vive desde hace más de seis años en Chile con su cónyuge, teniendo cuatro hijos, uno de nacionalidad chilena y un trabajo, sin que registre, otra condena penal, además de la dictada el año 2023; 3°) Que la sustitución de la pena de presidio por remisión condicional de la pena importa que el Tribunal del grado estimó, en su oportunidad, que los antecedentes sociales y características de personalidad del amparado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitían concluir que una intervención individualizada, como a la que se encuentra sometido efectivamente, resultaba eficaz para su reinserción social; 4°) Que, en ese estado de cosas, aparece que mantener la medida de expulsión decretada, es ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra el amparado en la actualidad han variado respecto de aquellas te
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, en el Ingreso Corte N° 46-2025. Acordado con los votos en contra del Ministro señor Llanos y del Abogado Integrante señor Urquieta, quienes fueron de la opinión de revocar la resolución apelada y, en consecuenc
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