C.A. de Antofagasta

CORDOVA ROQUE MONICA ESTELA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y PDI

Rol

6650-2025

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 118-2025. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Llanos, quien fue de la opinión de revocar la resolución recurrida y, en consecuencia, acoger la acción constitucional, por las siguientes consideraciones: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la prohibición de ingreso impuesta mediante la Resolución Exenta N° 115017, de 19 de diciembre de 2022, dictada por la recurrida, fundada por haber intentado ingresar al país por paso no habilitado; 2°) Que, resulta un hecho inconcuso entre las partes, que la amparada es una ciudadana de nacionalidad boliviana, sin antecedentes penales, y que en Chile vive con sus hijas que residen regularmente en el país, con trabajo y que al tratar de retornar al país, trató de ingresar por un paso no habilitado; 3°) Que del mérito de los antecedentes, la prohibición de ingreso emanada de la autoridad administrativa se funda en el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325, al haber intentado ingresar al país por paso no habilitado, siendo reconducida al país de origen en uso de las facultades que otorga el artículo 131 de la Ley N° 21.325. Sin embargo, no se ha reparado por la autoridad migratoria que la recurrente vive con sus hijas en Chile, además de contar con un trabajo, fundando su decisión únicamente en el hecho del ingreso por paso no habilitado y la reconducción al país de origen por tal circunstancia; 4°) Que, en Derecho Administrativo la ley establece cierta discrecionalidad de actuación, la cual es limitada por la propia legislación entregándole parámetros de decisión, de manera que las concretas decisiones relativas a la adjudicación de consecuencias jurídicas aparezcan revestidas de cierta racionalidad legal, constituyendo un aspecto reglado o de juridicidad de tal actividad (cuestión que la doctrina administrativa repite con los principios jurídicos, P. Pierry “El Control de la, Discrecionalidad Administrativa”, Revista Chilena de Derecho, v. 11, 1984, p. 484). De esta manera, la medida de prohibición no puede quedar entregada a la libre decisión de la Administración, sino que implica identificar la presencia o ausencia de los aspectos fácticos de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad administrativa, y sopesarlas bajo la lógica que entrega el legislador, de manera que apartarse de ella importa apartarse del principio de juridicidad o legalidad en sentido amplio por parte de la Administración; 5°) Que, conforme a lo expresado, la decisión de imponer la prohibición se funda en un examen meramente formal de los antecedentes, sin que para la determinación se haya ponderado las circunstancias personales de la recurrente ya indicadas, que permitieran examinar adecuadamente la situación, por lo que adolece de la debida justificación, a la luz de la legislación actualmente vigente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 6.650-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 118-2025. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Llanos, quien fue de la opinión de revocar la resolución recurrida y, en consecuencia, acoger la acción constitucional, por las siguientes consideraciones: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la prohibición de ingreso impuesta mediante la Resolución Exenta N° 115017, de 19 de diciembre de 2022, dictada

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