TOSCANINI/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
58847-2024
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto a séptimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se impugnó por la presente vía, la falta de respuesta formal y motivaciones expuestas por la institución financiera recurrida para fundar la negativa de celebrar con el actor un contrato de cuenta corriente. Sostuvo este último que aquella se encuentra vedada de considerar en el caso la existencia de deudas con terceros, que fueron objeto del procedimiento de Liquidación Voluntaria de Bienes al que se sometió, tramitado bajo el Rol N°1.190-2019 ante el 2° Juzgado Civil de Rancagua, el que cuenta con resolución de término o firme, de fecha 11 de agosto del año 2020; estima que la consideración de acreencias contraídas e impagas, con anterioridad a dicho procedimiento, resulta arbitraria e ilegal, pues desconoció el efecto dispuesto por el artículo 255 de la Ley N° 20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento e implicó la utilización de datos personales en contravención a los términos de la Ley N° 19.628 sobre protección de datos personales, vulnerando sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que la recurrida señaló en su informe que la solicitud del actor no fue aprobada porque no cumplió con las políticas de riesgo, la cual es objetiva y se aplica por igual a todos los potenciales clientes, conforme al Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de normas de la Comisión de Mercado Financiero, que establecen los requisitos mínimos para poder abrir una cuenta corriente. Luego, en presentación de 9 de octubre de 2024, cumpliendo con el trámite decretado por la Corte de Apelaciones de Rancagua, el recurrido se refiere a cuáles son sus políticas de riesgo, indicando: • Renta mínima 16 UF • Edad desde 18 años. • Antigüedad laboral mínima 1 año según actividad • Chileno o extranjero con Residencia definitiva. • Capacidad de pago suficiente de acuerdo a parámetros definidos por política de crédito. • Personas con experiencia crediticia. • Buen comportamiento comercial del solicitante y sus relacionados y/o participantes, tales como socios, empresas relacionadas o terceros que afecten directamente su capacidad de pago y solvencia económica. • Cumplir con el nivel de aprobación previsto en el Análisis de Riesgo (Scoring) que el banco utiliza para la evaluación de sus clientes exigidos por la Comisión para el Mercado Financiero. • Verificación de Domicilio y telefónica conforme a políticas del banco • Personas Jurídicas y Personas Naturales con Giro deben demostrar ventas anuales promedio entre UF 2.400 y UF 80.000 en los últimos 12 meses. • Emprendimientos deben contar con una antigüedad menor a 12 meses y potencial de ventas superior a 2.400 UF anuales. (destacados realizados por el recurrido en su presentación). Concluye su presentación indicando respecto al actor “su nivel de endeudamiento supera los límites aceptados por nuestras políticas crediticias”
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha ocho de noviembre de dos mil veinticuatro dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua; y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de don Patricio Toscanini Vera, en contra del Banco de Crédito e Inversiones S.A., para el sólo efecto que la recurrida evalúe la solicitud del actor, y emita nueva decisión fundada que refiera concretamente las causales y, en su caso, las morosidades específicas que le impiden acceder a la apertura de una cuenta de corriente. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Matus y Sra. Melo, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos, y considerando además, que la respuesta dada por el banco al actor está suficientemente fundada, en cuanto indicó en su presentación de 9 de octubre de 2024 que “su nivel de endeudamiento supera los límites aceptados por nuestras políticas crediticias”. Regístrese, y devuélvase. Rol N° 58.847.2024 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sra. María Soledad Melo L. y por los Abogados Integrantes Sr. José Valdivia O. y Sra. Andrea Ruiz R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo d
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto a séptimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se impugnó por la presente vía, la falta de respuesta formal y motivaciones expuestas por la institución financiera recurrida para fundar la negativa de celebrar con el actor u
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