C.A. de Talca

FARÍAS CÁCERES LUIS CONTRA MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

6735-2025

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos que sirven para rechazar la acción presentada. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que el beneficio de reducción de condenas de las penas privativas de libertad que se cumplen de manera efectiva se encuentra regulado en los títulos I y II de la Ley No. 19.856 y el Decreto N°685 de 2003 del Ministerio de Justicia. De ambos textos normativos se deriva que la decisión de reducir el tiempo de la condena privativa de libertad está radicada en la "Comisión de beneficio de reducción de condena", calificada por la ley y el reglamento (artículos 14 y 21, respectivamente) como “órgano resolutor” estando claro que la ley previene que es este órgano el que resuelve sobre esta materia. Así, de acuerdo con la normativa, deben distinguirse en el proceso de rebaja dos momentos y actos complementarios: el primero, de carácter resolutivo, radicado en la citada Comisión; y, el segundo, declarativo, constituido por el decreto que permite la ejecución de lo anterior. 2°.- Que, tal entendimiento deriva, en primer lugar, del artículo 2 de la ley citada, que previene que aquellas personas que demuestren "un comportamiento sobresaliente" tendrán "derecho a una reducción del tiempo de su condena equivalentes a dos meses por cada año de cumplimiento", lo que determina que, a diferencia de otros instrumentos penitenciarios, el de la especie no es de carácter discrecional, sino de índole legal -e imperativo, “tendrán derecho”- cuyos presupuestos, que previene el artículo 7 del mismo cuerpo legal, sólo han de ser verificados por la Comisión. Por otra parte, el artículo 10, junto con establecer la Comisión mencionada, prevé que ésta "será competente para efectuar la calificación de comportamiento necesaria para acceder a los beneficios", y en los artículos siguientes señala las modalidades de la función. 3°.- Que, así las cosas, cuando se revisa por otra autoridad administrativa el mérito de lo obrado por la ya referida Comisión disponiéndose constatar nuevamente la concurrencia de las exigencias ya comprobadas, se desconoce la conclusión del acto resolutivo de la Comisión que reconoció la procedencia del "derecho" al beneficio, y, por tal razón, importa una actuación que excede las competencias legales en virtud de las cuales obró la administración, afectando con ello la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la sentencia la sentencia apelada de veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N° 159-2025, y en su lugar se resuelve que se acoge la acción de amparo incoada en favor de Luis Antonio Farías Cáceres, debiendo el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, emitir en forma inmediata, el decreto que concede al amparado el beneficio de la reducción de condena establecido. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 6.735-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco. A los alegatos solicitados en escrito folio N° 5: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente la

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