TRANSBANK S.A./CANDIANI
Rol
6223-2025
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1º.- Que el recurso de queja incoado por los abogados Cristóbal Jimeno Chadwick y José Tomás Barros Harseim lo ha sido respecto de una resolución de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de queja deducido por su parte en contra del juez árbitro Alejandro Romero Seguel. 2º.- Que el inciso primero del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales estatuye: “El recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Sólo procede cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario, sin perjuicio de la atribución de la Corte Suprema para actuar de oficio en ejercicio de sus facultades disciplinarias. Se exceptúan las sentencias definitivas de primera o única instancia dictadas por árbitros arbitradores, en cuyo caso procederá el recurso de queja, además del recurso de casación en la forma”. Asimismo, conviene considerar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 Nº 1 letra c) del Código Orgánico de Tribunales, las Cortes de Apelaciones conocen en única instancia de los recursos de queja que se deduzcan en contra de jueces árbitros. 3°.- Que del tenor de las disposiciones citadas se colige que el recurso de queja tiene por finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional, procediendo sólo cuando exista una falta o abuso que se comete en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, siempre que ellas no sean susceptibles de recurso jurisdiccional alguno, ordinario o extraordinario, estableciéndose de manera excepcional el recurso de queja además del recurso de casación en la forma en contra de las sentencias definitivas de primera o única
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por los abogados Cristóbal Jimeno Chadwick y José Tomás Barros Harseim. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo y tercer otrosíes: estese al mérito de lo resuelto. Al cuarto, quinto y sexto otrosíes: téngase presente. Al séptimo otrosí: como se pide, manténgase en reserva el presente expediente. Al folio 17: a lo principal, tercer y cuatro otrosíes, téngase presente; al primer otrosí, estese a lo resuelto; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Regístrese y comuníquese. Rol Nº 6.223-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco. Proveyendo el recurso de queja: A lo principal: Visto y teniendo presente: 1º.- Que el recurso de queja incoado por los abogados Cristóbal Jimeno Chadwick y José Tomás Barros Harseim lo ha sido respecto de una resolución de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de queja deducido por su parte en contra del juez árbit
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