PERALTA MADARIAGA CAROLINA Y OTROS CONTRA LICEO CATOLICO ATACAMA
Rol
60315-2024
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los
Fundamentos
considerandos tercero y siguientes, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se ha interpuesto acción constitucional a favor de los adolescentes de iniciales M.B.R.V., M.I.Z.L., V.A.B.G., M.F.E.P. y G.A.A.S, alumnos de I Medio el año 2024, en contra de la Fundación Educacional Liceo Católico de Atacama, del cual los protegidos eran estudiantes, alegando vulneración a las garantías fundamentales contenidas en los numerales 1, 2 y 3 inciso quinto del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al haberse dispuesto por la recurrida la medida de expulsión inmediata de los referidos estudiantes. Alegan que no tuvieron oportunidad de ejercer un real y efectivo derecho a defensa, vicios en los procedimientos, y que, además, la sanción es desproporcionada en atención a los hechos. Solicitan, en definitiva, que se dejen sin efecto las resoluciones dictadas y, por consiguiente, la sanción de expulsión inmediata, con costas. Segundo: Que, la parte recurrida evacuó informe al tenor del recurso interpuesto en su contra, solicitando su rechazo, declarando que no existieron vicios en el procedimiento seguido en contra de los alumnos recurrentes, y destacando que los hechos, atendida su gravedad, se rigen por lo dispuesto en la Ley N° 21.128, cumpliéndose todos los presupuestos para la expulsión decretada. Tercero: Que, de los antecedentes que obran en autos, es posible tener por establecido que: 1) Que el 31 de julio de 2024 la estudiante de iniciales C.A.B.G. denunció que un grupo de 5 alumnos de I medio crearon un grupo de Instagram llamado “Grupo Estudio” donde compartían fotografías y videos de compañeras de colegio, algunas de carácter íntimo, pues habían sido enviadas directamente por las adolescentes a alguno de los miembros de este grupo, lo que provocó que las víctimas sintieran un alto grado de vulneración a su privacidad. 2) Producto de esta denuncia, el mismo día 31 se citó a los apoderados de los alumnos denunciados, a quienes se les informó que se abriría el protocolo N°20, aplicando la Ley Aula Segura, se suspendería a los alumnos por 10 días, y que tenían el derecho de presentar sus descargos y pruebas. El colegio denunció los hechos al Ministerio Público y brindó medidas de apoyo y contención a las alumnas afectadas. 3) Dentro del procedimiento de investigación, los denunciados presentaron sus descargos, donde reconocieron su participación en el grupo señalado y solicitaron comprensión. También presentaron pruebas, destacando que uno de los involucrados acompañó capturas de pantalla de otro grupo que los mismos denunciados crearon el 31 de julio de 2024, llamado “machucaos” donde debaten sobre lo sucedido. 4) El Rector del liceo recurrido adopta la medida disciplinaria de expulsión de los 5 estudiantes denunciados, por resolución de 14 de agosto de 2024, la que fue notificada a los afectados, quienes presentaron recurso de reconsideración dentro de plazo, recursos que fueron analizados en Cons
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se revoca la sentencia apelada y, en su lugar, se decide que se rechaza el recurso de protección interpuesto en autos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 60.315-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sr. José Valdivia O. y Sra. Andrea Ruiz R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Abogados Integrantes Sr. Valdivia y Sra. Ruiz por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma. PAGE
Texto Completo (Preview)
PAGE 1 Santiago, doce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los considerandos tercero y siguientes, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se ha interpuesto acción constitucional a favor de los adolescentes de iniciales M.B.R.V., M.I.Z.L., V.A.B.G., M.F.E.P. y G.A.A.S, alumnos de I Medio el año 2024, en co
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