HURTADO/
Rol
2279-2025
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que rechazó la reclamación que interpuso en contra del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, por negarse a inscribir en el Registro de Propiedad la escritura pública de resciliación de la cesión de derechos que se indica. Segundo: Que la parte recurrente denuncia vulnerados los artículos 12,1545,1567 y 1794 del Código Civil en relación con el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. Reclama que las partes tienen derecho a servirse de los efectos de la resciliación del contrato de cesión de derechos y de su efecto retroactivo que asegura se producirá una vez que se subinscriba al margen de la inscripción que indica. En cuanto a la infracción al artículo 1794 del Código Civil, señala que no corresponde acreditar ni tampoco obtener autorización de ninguna especie, pues de trata de que cobre vigencia la original inscripción, que beneficia su patrimonio, de manera que mal podría existir un vicio de nulidad relativa. Tercero: Que en la sentencia se establecieron los siguientes hechos: 1. La escritura de resciliación cuya inscripción se pide refiere que el inmueble se inscribió a nombre de don Juan Luis Hurtado Latorre a fojas 67.489, número 102.688 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012, sin embargo, conforme a la inscripción acompañada en folio 5, dicho inmueble se encuentra inscrito actualmente a nombre de don Juan Luis Hurtado Latorre a fojas 31.240, número 45.816 del Registro de Propiedad del referido Conservador. 2. En la escritura pública de resciliación no se señala la inscripción de dominio del inmueble objeto de la resciliación, en la que figure como titular vigente el enajenante del mismo. Sobre la base de los hechos establecidos, la judicatura del fondo advierte que “resulta efectivo lo expresado por el sr. Conservador, toda vez que el inmueble se encuentra inscrito actualmente a nombre de don Juan Luis Hurtado Latorre a fojas 31.240, número 45.816 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2021, y no en la inscripción a que se hace alusión en el referido contrato.” Concluye que “(…) teniendo presente que el Conservador está facultado para negarse a inscribir un título que se le presenta si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible, su negativa se encuentra válidamente fundada, por cuanto es evidente la necesidad de acreditar el régimen matrimonial de quienes comparecen suscribiendo un acto de enajenación, como lo es la resciliación, para evitar posibles nulidades; así como hacer una correcta mención a las inscripciones de dominio del inmueble objeto del contrato en el título solicitado inscribir.” Cuarto: Que, de acuerdo con los antecedentes relacionados, la recurrente pretende la inscripción de una escritura pública de resciliación sin indicar correctamente la inscripción actualmente vigente, lo que fue constatado por el conservador con la observación puramente formal que efectuó del documento que se le presentó y que lo condujo a rehusar la inscripción requerida, y, conforme los términos como fue resuelta la petición por la judicatura del fondo, en el sentido que se configuró un impedimento que la hace legalmente inadmisible, se debe concluir que la decisión se ajusta a derecho sin exceder el ámbito del artículo 13 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces, razón por la que el arbitrio deducido debe ser desestimado en esta etapa procesal por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de once de diciembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N°2.279-2025
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de once de diciembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N°2.279-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que rechazó la reclamación que interpuso en contra del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, por negarse a inscribir en el Registro de Propiedad la escritura pública de resciliación de la cesión de derechos que se indica.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica