ANONIMIZADO
Rol
4896-2025
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos que razonan para acoger la acción deducida: Primero: Que, a efectos de dilucidar la controversia planteada, es preciso tener en consideración el tenor del artículo 45 del Decreto N°177, que dispone: “Se deberá otorgar permiso de residencia temporal a los niños, niñas y adolescentes extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, independientemente de la situación migratoria del padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal. El trámite de esta solicitud tendrá carácter preferente respecto de otras categorías y subcategorías de residencia...
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los considerandos que razonan para acoger la acción deducida: Primero: Que, a efectos de dilucidar la controversia planteada, es preciso tener en consideración el tenor del artículo 45 del Decreto N°177, que dispone: “Se deberá otorgar permiso de residencia temporal a los niños, niñas y adolescentes extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, independientemente de la situación migratoria del padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal. El trámite de esta solicitud tendrá carácter preferente respecto de otras categorías y subcategorías de residencia...
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los considerandos que razonan para acoger la acción deducida: Primero: Que, a efectos de dilucidar la controversia planteada, es preciso tener en consideración el tenor del artículo 45 del Decreto N°177, que dispone: “Se deberá otorgar permiso de residencia temporal a los niños, niñas y adoles
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