TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE CON CANALES Y CIA., SOC. FORESTAL
Rol
17696-2024
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que se ha recurrido de casación en el fondo contra la resolución de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua que revocó la de primera instancia que no había dado lugar a interponer nuevas excepciones en el procedimiento. 2° Que el arbitrio procesal intentado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación dictadas, en lo que interesa para el presente caso, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia, naturaleza que no comparte la resolución objeto del presente líbelo. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la resolución de veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Al escrito folio 16432-25, téngase presente y estese a lo decidido. Regístrese y devuélvase. Rol N° 17696-24.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la resolución de veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Al escrito folio 16432-25, téngase presente y estese a lo decidido. Regístrese y devuélvase. Rol N° 17696-24.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que se ha recurrido de casación en el fondo contra la resolución de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua que revocó la de primera instancia que no había dado lugar a interponer nuevas excepciones en el procedimiento. 2° Que el arbitrio procesal intentado, de acuerdo a lo establecido en el
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