RAMIS MARDONES VERONICA CON CODELCO CHILE
Rol
5572-2024
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos RIT T-1036-2021, RUC 2140351450-8, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de cinco de mayo dos mil veintitrés, tras desestimar la demanda principal de tutela laboral, se acogió la subsidiaria de despido injustificado y se ordenó el pago de las prestaciones que se indican, previa compensación con un crédito laboral que se individualiza, y se desestimó la solicitud de la demandada de descontar el monto correspondiente al aporte del empleador a la cuenta de cesantía de la trabajadora. Ambas partes interpusieron recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de once de enero de dos mil veinticuatro, acogió parcialmente el de la demandada; en consecuencia, invalidó el fallo de mérito y dictó el de reemplazo, en que, manteniendo inalteradas las restantes decisiones, acogió la excepción de compensación también en lo relativo al aporte del empleador a la cuenta de cesantía de la actora. En contra de este último pronunciamiento, la demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe, con costas. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que el recurrente solicita unificar consiste en determinar la correcta interpretación del artículo 13 de la Ley Nº 19.728, a fin de establecer que el empleador no puede efectuar la imputación que prevé cuando la causal de despido por necesidades de la empresa ha sido declarada improcedente o injustificada. Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en las decisiones que apareja para efectos de su cotejo, dictadas por esta Corte en los autos rol N° 57627-2022, 4233-2022 y 248493-2023, en las que se estimó que una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de manera que si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728. Tercero: Que, en lo que interesa, el
Fallo
fallo de mérito y dictó el de reemplazo, en que, manteniendo inalteradas las restantes decisiones, acogió la excepción de compensación también en lo relativo al aporte del empleador a la cuenta de cesantía de la actora. En contra de este último pronunciamiento, la demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe, con costas. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que el recurrente solicita unificar consiste en determinar la correcta interpretación del artículo 13 de la Ley Nº 19.728, a fin de establecer que el empleador no puede efectuar la imputación que prevé cuando la causal de despido por necesidades de la empresa ha sido declarada improcedente o inj
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Santiago, doce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: En autos RIT T-1036-2021, RUC 2140351450-8, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de cinco de mayo dos mil veintitrés, tras desestimar la demanda principal de tutela laboral, se acogió la subsidiaria de despido injustificado y se ordenó el pago de las prestaciones que se indican, previa compensación con un crédi
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