RODRÍGUEZ/BLUE SHELL S.A.
Rol
4270-2025
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que acogió el de nulidad y ordenó retrotraer la causa desde la audiencia de juicio continuando con la tramitación de la causa hasta la dictación de la sentencia definitiva, la que deberá pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido al conocimiento del tribunal. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en determinar la “correcta interpretación del efecto propio de la cosa juzgada, en directa relación con el hecho de que el actor se desistió de la acción y no de los hechos consignados en ella.” Cuarto: Que el fallo impugnado acogió el arbitrio de nulidad de la demandante por el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, sobre la base de que “(…) el desistimiento presentado por la parte demandante en autos RIT O-114-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, sólo produjo efectos en la forma en que fue señalado por la resolución judicial que lo tuvo por aprobado, esto es, el haber extinguido las acciones “…a que él se refiera”, lo que, en concordancia con el referido acto procesal unilateral, se trata únicamente de la acción de indemnización de perjuicios derivada de un accidente laboral ocurrido con fecha 25 de enero de 2022, y no con otro acecido en fecha distinta, como es aquel narrado en la demanda interpuesta en estos autos RIT O-80-2023, seguidos ante el mismo tribunal.” Quinto: Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste, la sentencia dictada por la Corte Suprema en autos Rol N°52.719-2021 y por la Corte de Apelaciones de Santiago en causa N°8.001-2013. En la primera, se pronunció acerca del desistimiento de la acción de reembolso deducida en sede civil como consecuencia de la transacción celebrada entre las partes. A su vez, el segundo fallo resolvió también acerca del desistimiento efectuado en el contexto de una transacción celebrada en un juicio de nulidad de los actos jurídicos que se indican, seguido también en sede civil. Sexto: Que, como se señaló, para dar curso al recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos,
Fundamentos
fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regula la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un
Fallo
fallo impugnado acogió el arbitrio de nulidad de la demandante por el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, sobre la base de que “(…) el desistimiento presentado por la parte demandante en autos RIT O-114-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, sólo produjo efectos en la forma en que fue señalado por la resolución judicial que lo tuvo por aprobado, esto es, el haber extinguido las acciones “…a que él se refiera”, lo que, en concordancia con el referido acto procesal unilateral, se trata únicamente de la acción de indemnización de perjuicios derivada de un accidente laboral ocurrido con fecha 25 de enero de 2022, y no con otro acecido en fecha distinta, como es aquel narrado en la demanda interpuesta en estos autos RIT O-80-2023, seguidos ante el mismo tribunal.” Quinto: Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste, la sentencia dictada por la Corte Suprema en autos Rol N°52.719-2021 y por la Corte de Apelaciones de Santiago en causa N°8.001-2013. En la primera, se pronunció acerca del desistimiento de la acción de reembolso deducida en sede civil como consecuencia de la transacción celebrada entre las partes. A su vez, el segundo fallo resolvió también acerca del desistimiento efectuado en el contexto de una transacción celebrada en un juicio de nulidad de los actos jurídicos que se indican, seguido también en sede civil. Sexto: Que, como se señaló, para dar curso al recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regula la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia. Séptimo: Que a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito, tal exigencia no aparece cumplida, desde que la situación resuelta en esta causa es diversa a la observada en la sentencias aparejada para el ejercicio de homologación, puesto que en la que se impugna se trata del efecto de la cosa juzgada alegada respecto del desistimiento de una demanda de indemnización de perjuicios por el accidente del trabajo que se indica; a diferencia de lo resuelto en el fallo invocado, que resolvió acerca de los efectos del desistimiento a causa de transacciones celebradas en el contexto de acciones judiciales de reembolso y nulidad deducidas en sede civil. Octavo: Que, por lo anteriormente expuesto, debe ser decretada la inadmisibilidad del recurso interpuesto, puesto que la necesidad de uniformidad de la materia y l
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Santiago, doce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que acogió el de nulida
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