HOMICIDIO CALIFICADO VICTIMA NN
Rol
252439-2023
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
Criminal
Resultado
INVALIDADA DE OFICIO (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos, el Ministro en Visita Extraordinaria, señor Álvaro Claudio Mesa Latorre, con fecha veintidós de abril de dos mil veintitrés, dicta sentencia definitiva en la cual condena a Benjamín Rodemil Farías Lavín, en calidad de autor del delito de homicidio calificado, en grado consumado, de la víctima NN., el cual dijo haberse perpetrado entre el enero/febrero de 1974, en la comuna de Villarrica, imponiéndole una pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales. Impugnada esa decisión, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, conociendo del recurso enderezado en su contra, procede a confirmar el fallo. Finalmente, en contra de esta última sentencia, por parte de la defensa, se dedujo el recurso de casación que pasa a examinarse, respecto del cual se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, previo al análisis del recurso impetrado, cabe mencionar que el
Fallo
fallo de primer grado asentó la existencia de los siguientes hechos que, en segunda instancia, se mantuvieron y son objeto de juzgamiento: A.- Que inmediatamente ocurrido el pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973, las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigiéndose como Intendente el Coronel Comandante del Regimiento “La Concepción”, de Lautaro, Hernán Jerónimo Ramírez Ramírez (fallecido, según consta a fs. 593 Tomo II) y como Gobernador de Temuco, el Coronel Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido, según consta a fs. 594, Tomo II), Comandante del Regimiento de Infantería n.° 8 “Tucapel” de esta ciudad, quién además quedó como Jefe de la Guarnición de Temuco. B.- Que la mencionada unidad militar se conformaba de distintas compañías, las que estaban compuestas por oficiales, clases y soldados conscriptos que formaban parte del Regimiento de Infantería N° 8 “Tucapel” de Temuco. Estas compañías, a su vez, formaban patrullas de efectivos militares que eran apostadas en distintos lugares de la ciudad para los efectos de control de toque de queda y custodia de lugares calificados como estratégicos por el mando militar. C.- Que asimismo, estas compañías eran enviadas, en ocasiones, a distintos lugares de la región con el fin de realizar patrullajes y campañas militares. Es así que la compañía contraguerrillas, al mando del Teniente Velásquez, quién era comando y que llegó en fecha posterior al 11 de septiembre de 1973 a Temuco, y que, a
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Santiago, doce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos, el Ministro en Visita Extraordinaria, señor Álvaro Claudio Mesa Latorre, con fecha veintidós de abril de dos mil veintitrés, dicta sentencia definitiva en la cual condena a Benjamín Rodemil Farías Lavín, en calidad de autor del delito de homicidio calificado, en grado consumado, de la víctima NN., el cual dijo haberse perpetr
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