C.A. de Santiago

CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (/HERNANDEZ)

Rol

37447-2024

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". SEGUNDO: Que conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en faltas o abusos graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves. TERCERO: Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes, en especial, el claro tenor del artículo 28 del D.L. N° 3.538 de 1980, no permite concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron - hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desecha el recurso de queja interpuesto por el Consejo para la Transparencia. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 37.447-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de marzo de dos mil veinticinco. A los escritos folios N°s 69 y 70: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que

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