FRISENNA MARIA ANTONELLA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
6487-2025
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de su fundamento cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que, el artículo 38 de la Ley N° 21.325, establece que si el extranjero hubiere solicitado el permiso de residencia, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente. 2°) Que, de ese modo, si el extranjero ingresa una solicitud de residencia definitiva ante la autoridad competente y mientras esa solicitud no sea desestimada de manera definitiva, se encuentra “en trámite”, sin que sea necesario para considerarla en ese estado que previamente se haya declarado la admisibilidad o que se acoge a trámite la petición, como ahora es solicitado por la autoridad recurrida para que se produzca el efecto previsto en el citado artículo 38. 3°) Que, por consiguiente, la autoridad recurrida, al agregar exigencias adicionales no previstas en la ley para emitir el certificado de residencia en trámite, restringe de manera ilegal la libertad personal del amparado, desde que dicha omisión le impide a éste el ingreso al territorio nacional, lo que debe ser corregido por esta Corte acogiendo la acción de amparo interpuesta. Y de conformidad, y además, con lo dispuesto del artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 781-2025, sólo en cuanto se acoge el recurso de amparo deducido en favor de María Antonella Frisenna, respecto del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria hacer entrega, en un plazo no superior a 30 días, el certificado que motivó la presente acción cautelar. Regístrese y devuélvase. Rol N° 6487-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de su fundamento cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que, el artículo 38 de la Ley N° 21.325, establece que si el extranjero hubiere solicitado el permiso de residencia, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no ten
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