VOSS CON BERRÍOS
Rol
1790-2025
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento declarativo, tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo, bajo el Rol C-1028-2020, caratulado “Voss/ Berríos”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por su parte y confirmó el fallo de primer grado de diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, complementado por la resolución de trece de junio del mismo año, por medio del cual se acogió la demanda principal de reembolso por enriquecimiento sin causa, cuyo monto se dejó para la etapa de cumplimiento del fallo. 2º.- Que el recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustancial expresando que en la sentencia cuestionada se infringen los artículos 669, 706 y 904 del Código Civil. Argumenta -en síntesis- que en nuestro ordenamiento jurídico existen varias instituciones inspiradas en el principio de la evitación del enriquecimiento sin causa, precisando que en el caso no encontramos una norma que ampare la pretensión, agregando que los sentenciadores procedieron a aplicar el mencionado artículo 669 sin entregar mayores
Fundamentos
fundamentos para aquello. Seguidamente plantea que la acción en cuestión no es de carácter autónomo, requiriendo de una pretensión ejercida por el dueño del terreno; en este orden, hace hincapié en que el aludido artículo dispone que para recobrar el terreno se debe pagar lo que corresponda, expresión que sugiere el accionar del dueño del terreno, presupuesto que al no concurrir, priva al demandante de legitimación activa; en consecuencia, solicita anular el
Fallo
fallo de primer grado de diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, complementado por la resolución de trece de junio del mismo año, por medio del cual se acogió la demanda principal de reembolso por enriquecimiento sin causa, cuyo monto se dejó para la etapa de cumplimiento del fallo. 2º.- Que el recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustancial expresando que en la sentencia cuestionada se infringen los artículos 669, 706 y 904 del Código Civil. Argumenta -en síntesis- que en nuestro ordenamiento jurídico existen varias instituciones inspiradas en el principio de la evitación del enriquecimiento sin causa, precisando que en el caso no encontramos una norma que ampare la pretensión, agregando que los sentenciadores procedieron a aplicar el mencionado artículo 669 sin entregar mayores fundamentos para aquello. Seguidamente plantea que la acción en cuestión no es de carácter autónomo, requiriendo de una pretensión ejercida por el dueño del terreno; en este orden, hace hincapié en que el aludido artículo dispone que para recobrar el terreno se debe pagar lo que corresponda, expresión que sugiere el accionar del dueño del terreno, presupuesto que al no concurrir, priva al demandante de legitimación activa; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que rechace la demanda, con costas. 3º.- Que, para un adecuado examen de admisibilidad del recurso resulta necesario apuntar que, al desarrollar sus alegaciones, el demandado postula una línea argumentativa distinta de aquella que manifestó en la etapa procesal pertinente, pues en la etapa de discusión del procedimiento -incluso al recurrir en contra de la sentencia de primer grado- descartó la existencia de algún vínculo con el actor, acotando que el acuerdo para construir en el predio de su propiedad se verificó con su hija, ex cónyuge del demandante, razón por la que aquel carecería de legitimación activa, mientras que ahora, de igual forma plantea la ausencia de legitimación del demandante, pero fundada en que la acción prevista en el artículo 669 del Código Civil, no es de carácter autónoma, y que no puede prosperar cuando quien la ejerce no es el dueño del terreno. 4º.- Que lo anterior cobra relevancia, desde que no procede fundar una infracción de derecho en postulados que exceden abiertamente los términos en que se fijó la litis, ni denunciar la transgresión de disposiciones legales, a las que se les entregó un alcance distinto, dado que no es posible analizar la vulneración de preceptos en base a argumentos que no fueron materia de la controversia sometida a conocimiento del tribunal, pues de aceptarse, se atentaría contra el principio de bilateralidad de la audiencia. 5º.- Que, con todo, también es posible advertir que de la lectura del libelo que contiene el arbitrio de casación en estudio, se puede comprobar que el compareciente también fundamenta su recurso de nulidad sustancial en defectos formales, como es la ausencia de consideraciones que j
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Santiago, doce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento declarativo, tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo, bajo el Rol C-1028-2020, caratulado “Voss/ Berríos”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua
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