GARCÍA PUELLES, NANCY/GARCÍA COLLADO, NANCY
Rol
1911-2025
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá, bajo el Rol C-101-2021, caratulado “García/ García”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por su parte y confirmó el fallo de primer grado de once de septiembre de dos mil veintitrés, por medio del cual se acogió la demanda, declarando la nulidad del acto de subdivisión allí indicado, así como de la compraventa de 9 de mayo de 2017, ordenado la cancelación de la correspondiente inscripción de dominio y la restitución del respectivo inmueble. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 1683, 1889, 1891 y 1893 del Código Civil; 160 y 768 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil; y, 1 del Decreto Ley 3516. Argumenta -en síntesis- que la demandante carece de legitimación activa para accionar porque el interés económico para aquello debe ser coetáneo a la celebración del contrato impugnado, presupuesto que descarta. Seguidamente menciona que para que una compraventa sea rescindible deben reunirse los requisitos previstos en los artículos 1889, 1891 y 1893, los que en el caso tampoco concurrirían. Por otro lado, menciona que los sentenciadores se pronunciaron sobre una materia que estaba fuera de sus facultades, incurriendo con ello en ultra petita, vicio que funda en que la actora accionó en relación a un bien del que no es dueña; de igual forma, plantea la existencia de decisiones contradictorias. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se declare que el contrato anulado es válido por falta de legitimación activa e interés económico o patrimonial coetáneo de la demandante. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento C
Fundamentos
fundamentos del recurso de casación en la forma, esto es, ajeno al ámbito de la casación en el fondo, cuyo presupuesto cardinal es que la infracción invocada constituya un yerro de derecho que influya de forma sustancial en lo dispositivo del fallo, exigencia que únicamente concurre cuando se ha vulnerado una o más de las normas legales en que propiamente descansa el fallo, esto es, que tengan el carácter de decisorias de la litis. Sexto: Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Fallo
fallo de primer grado de once de septiembre de dos mil veintitrés, por medio del cual se acogió la demanda, declarando la nulidad del acto de subdivisión allí indicado, así como de la compraventa de 9 de mayo de 2017, ordenado la cancelación de la correspondiente inscripción de dominio y la restitución del respectivo inmueble. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 1683, 1889, 1891 y 1893 del Código Civil; 160 y 768 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil; y, 1 del Decreto Ley 3516. Argumenta -en síntesis- que la demandante carece de legitimación activa para accionar porque el interés económico para aquello debe ser coetáneo a la celebración del contrato impugnado, presupuesto que descarta. Seguidamente menciona que para que una compraventa sea rescindible deben reunirse los requisitos previstos en los artículos 1889, 1891 y 1893, los que en el caso tampoco concurrirían. Por otro lado, menciona que los sentenciadores se pronunciaron sobre una materia que estaba fuera de sus facultades, incurriendo con ello en ultra petita, vicio que funda en que la actora accionó en relación a un bien del que no es dueña; de igual forma, plantea la existencia de decisiones contradictorias. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se declare que el contrato anulado es válido por falta de legitimación activa e interés económico o patrimonial coetáneo de la demandante. Tercero: Que
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Santiago, doce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá, bajo el Rol C-101-2021, caratulado “García/ García”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones d
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