PINTO/CONCREMAG S.A.
Rol
2945-2025
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas, bajo el Rol C-664-2023, caratulado “Pinto/ Concremag S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad que rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por su parte y confirmó el fallo de primer grado de treinta de octubre de dos mil veinticuatro, por medio del cual se rechazó la demanda principal de indemnización de perjuicios y reconvencional de prescripción adquisitiva. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 1552 del Código Civil y 170 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta -en síntesis- que se procedió al rechazo de la demanda teniendo para ello en consideración que operó la excepción prevista en el mencionado artículo 1552, así como también la falta de legitimación activa de la demandante, excepciones que no fueron opuestas en el proceso; de igual forma, manifiesta que los sentenciadores no se pronuncian en torno a la entrega de las chatarras 29 meses después de celebrado el contrato de permuta, plazo que no puede ser considerado razonable y que impediría concluir que la demandada estuvo llana a cumplir; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que acoja la demanda de resolución del contrato de permuta, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así
Fundamentos
fundamentos del recurso de casación en la forma, esto es, ajeno al ámbito de la casación en el fondo, cuyo presupuesto cardinal es que la infracción invocada constituya un yerro de derecho que influya de forma sustancial en lo dispositivo del fallo, exigencia que únicamente concurre cuando se ha vulnerado una o más de las normas legales en que propiamente descansa el fallo, esto es, que tengan el carácter de decisorias de la litis. Sexto: Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento
Fallo
fallo de primer grado de treinta de octubre de dos mil veinticuatro, por medio del cual se rechazó la demanda principal de indemnización de perjuicios y reconvencional de prescripción adquisitiva. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 1552 del Código Civil y 170 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta -en síntesis- que se procedió al rechazo de la demanda teniendo para ello en consideración que operó la excepción prevista en el mencionado artículo 1552, así como también la falta de legitimación activa de la demandante, excepciones que no fueron opuestas en el proceso; de igual forma, manifiesta que los sentenciadores no se pronuncian en torno a la entrega de las chatarras 29 meses después de celebrado el contrato de permuta, plazo que no puede ser considerado razonable y que impediría concluir que la demandada estuvo llana a cumplir; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que acoja la demanda de resolución del contrato de permuta, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar
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Santiago, doce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas, bajo el Rol C-664-2023, caratulado “Pinto/ Concremag S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelac
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