CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS GENERALES S.A./MELÓN HORMIGONES S.A. - (LTE) - (ACUM. I.C. N°5170-24-CASACIÓN) - (REASIG. DE DIA MARTES) - VUELVE A TABLA
Rol
1200-2025
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios tramitado ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° 26.465-2019 caratulado “Chilena Consolidada Seguros Generales S.A./ Melón Hormigones S.A..”, la parte demandante recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, en tanto rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por su parte, y confirmó el fallo de primer grado de uno de marzo de dos mil veinticuatro, por medio del cual se rechazó la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN DE FORMA: 2°.- Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal de casación en la forma establecida en el numeral 4º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil; al efecto, postula que el vicio se configura porque pese a que en el fallo cuestionado se reconoce que el objeto del juicio es distinto a aquel resuelto por el tribunal a quo, de igual forma rechaza el recurso de casación en la forma y la demanda; así, asevera que la cuestión controvertida radicaba en determinar si el hormigón suministrado por el demandado cumplía o no con la calidad exigida en el contrato y la normativa, y no sobre la inviabilidad estructural de la losa. Seguidamente, razona sobre la improcedencia de exigir a su parte haber rendido prueba pericial para acreditar la calidad defectuosa del hormigón; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda, con costas. 3°.- Que la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandante impugnó el fallo de primer grado mediante casación en la forma y apelación; conociendo de ellos la Corte de Apelaciones respectiva, rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la decisión de primer grado. 4°.- Que al analizar el libelo de casación formal aparece que el recurrente impugna el pronunciamiento que desestimó el
Fundamentos
motivos en que se fundó la decisión de rechazo del arbitrio. 5°.- Que el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el
Fallo
fallo de primer grado de uno de marzo de dos mil veinticuatro, por medio del cual se rechazó la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN DE FORMA: 2°.- Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal de casación en la forma establecida en el numeral 4º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil; al efecto, postula que el vicio se configura porque pese a que en el fallo cuestionado se reconoce que el objeto del juicio es distinto a aquel resuelto por el tribunal a quo, de igual forma rechaza el recurso de casación en la forma y la demanda; así, asevera que la cuestión controvertida radicaba en determinar si el hormigón suministrado por el demandado cumplía o no con la calidad exigida en el contrato y la normativa, y no sobre la inviabilidad estructural de la losa. Seguidamente, razona sobre la improcedencia de exigir a su parte haber rendido prueba pericial para acreditar la calidad defectuosa del hormigón; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda, con costas. 3°.- Que la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandante impugnó el fallo de primer grado mediante casación en la forma y apelación; conociendo de ellos la Corte de Apelaciones respectiva, rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la decisión de primer grado. 4°.- Que al analizar el libelo de casación formal aparece que el recurrente impugna el pronunciamiento que de
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Santiago, doce de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios tramitado ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° 26.465-2019 caratulado “Chilena Consolidada Seguros Generales S.A./ Melón Hormigones S.A..”, la parte demandante recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentenc
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