QUIJADA/ZEPEDA
Rol
3198-2025
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta, bajo el Rol C-3105-2022, caratulado “Quijada/ Zepeda”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad que acogió la excepción de prescripción opuesta en aquella instancia, omitiendo pronunciamiento respecto a la apelación deducida en contra de la sentencia pronunciada en primera instancia el diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, por medio de la cual se acogió la acción resarcitoria. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 2518 del Código Civil en relación con lo previsto en el artículo 393 del Código Procesal Penal. Refiere que se ha de tener presente que el 23 de agosto de 2017, su parte presentó querella en sede penal en contra de la demandada de autos, quien recién fue formalizada el 23 de junio de 2021, por lo que si se hubiese ejercido el derecho previsto en el artículo 61 del Código Procesal Penal, no habría tenido el efecto de interrumpir el cómputo del plazo de prescripción, ya que a aquella época habrían transcurrido los 4 años contemplados en el artículo 2332 del Código Civil, por tal razón afirma que en la voz demanda judicial, empleada en el artículo 2518 del Código Civil, debe entenderse comprendida cualquier gestión que demuestre que el titular de la acción activa las facultades jurisdiccionales, lo que incluye la presentación de una querella; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo confirmando la sentencia elevada en alzada, con costas. Tercero: Que, de la lectura del libelo se puede comprobar que carece de peticiones concretas en lo que dice relación con la sentencia de reemplazo que esta Corte debiese proceder a dictar en caso de acogerse el recurso e invalidarse el fallo recurrido, puesto que se limitó a solicitar, que esta Corte se pronuncie “confirmando la sentencia elevada en alzada”, con lo cual obvia el mérito de lo obrado en segunda instancia, particularmente el acogimiento de la excepción de prescripción, lo que no permite dilucidar qué es lo que pide a esta Corte, fijando con ello su competencia. Cuarto: Que, con todo, se ha de tener presente que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Quinto: Que versando el conflicto sobre la procedencia y vigencia de una acción resarcitoria por responsabilidad extracontractual, quien recurre debía relacionar la eventual infracción de las normas invocadas con los contenidos jurídicos sustantivos de los institutos que se hicieron valer en el juicio, extendiendo la denuncia de infracción -al menos- a los artículos 2314 y 2332 del Código Civil, pues a partir de la primera disposición se estructura el régimen de responsabilidad en que descansa la pretensión, en tanto que el segundo precepto contiene el plazo de prescripción aplicable al efecto. Efectivamente, tales normas tienen el carácter de decisoria litis, pues sirvieron de sustento a la demandada y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento -exigencia que no se satisface con la sola mención a ella- a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado. Sexto: Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Carlos Cabezas Cabezas, en representación de la demandante, en contra de la sentencia de tres de enero último, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 3.198-2025.-
Fallo
fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo confirmando la sentencia elevada en alzada, con costas. Tercero: Que, de la lectura del libelo se puede comprobar que carece de peticiones concretas en lo que dice relación con la sentencia de reemplazo que esta Corte debiese proceder a dictar en caso de acogerse el recurso e invalidarse el fallo recurrido, puesto que se limitó a solicitar, que esta Corte se pronuncie “confirmando la sentencia elevada en alzada”, con lo cual obvia el mérito de lo obrado en segunda instancia, particularmente el acogimiento de la excepción de prescripción, lo que no permite dilucidar qué es lo que pide a esta Corte, fijando con ello su competencia. Cuarto: Que, con todo, se ha de tener presente que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Quinto: Que versando el conflicto sobre la procedencia y vigencia de una acción resarcitoria por responsabilidad extracontractual, quien recurre debía relacionar la eventual infracción de las normas invocadas con los contenidos jurídicos sustantivos de los institutos que se hicieron valer en el juicio, extendiendo la denuncia de infracción -al menos- a los artículos 2314 y 2332 del Código Civil, pues a partir de la primera disposición se estructura el régimen de responsabilidad en que descansa la pretensión, en tanto que el segundo precepto contiene el plazo de prescripción aplicable al efecto. Efectivamente, tales normas tienen el carácter de decisoria litis, pues sirvieron de sustento a la demandada y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento -exigencia que no se satisface con la sola mención a ella- a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado. Sexto: Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Carlos Cabezas Cabezas, en representación de la demandante, en contra de la sentencia de tres de enero último, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 3.198-2025.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta, bajo el Rol C-3105-2022, caratulado “Quijada/ Zepeda”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad que acogió la excepción de prescripción opuesta en aquella instancia, omitiendo pronunciamiento respecto a la apelación deducida en contra de la sentencia pronunciada en primera instancia
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica