ROCCA URCIA ENZO PERCY CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO
Rol
6350-2025
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente, que el amparado fue reformalizado el 10 de febrero de 2025, imputándole hechos constitutivos del delito de falsificación de permiso de circulación y certificado de inscripción del vehículo. Se debe tener presente que la reformalización efectuada en la especie se trata de un hecho que deriva directamente del principal, de manera que debe entenderse para todos los efectos como una complementación de la formalización, toda vez que no se alteró el núcleo sustancia de la primigenia formalización, lo que se encuadra en la exigencia legal del artículo 229 bis del Código Penal, por lo que se confirma la sentencia apelada de dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, en el Ingreso Corte N° 41-2025. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos quien fue del parecer de revocar la resolución recurrida teniendo presente para ello que; 1.- Que, en opinión de este disidente, la actuación procesal del ente persecutor denominada como “reformalización”, corresponde a una institución que no se encuentra expresamente consagrada en el Código Procesal Penal, la que, por ende, resulta ajena al ordenamiento jurídico nacional —pese a ser efectivo que la misma es comúnmente utilizada y aceptada en la práctica judicial—, por lo que mal puede tener la aptitud de restringir o afectar las garantías fundamentales de los imputados respecto de quienes se pretenda llevar a cabo. 2.- Que, en este entendido es dable consignar, que la referida actuación sólo será procedente en la medida que tal comunicación no altere el núcleo sustancial de los cargos que fueron objeto de la imputación, esto es, siempre y cuando el Ministerio Público no incorpore hechos nuevos a la misma, debiendo únicamente limitarse a precisar aquellos que fueron objeto de la primitiva formalización, todo lo cual no concurre en la especie, desde que los nuevos hechos configuran nuevo delitos, afectando con ello el derecho de defensa. 3.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de marzo de dos mil veinticinco. Al escrito folio 5: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo además presente, que el amparado fue reformalizado el 10 de febrero de 2025, imputándole hechos constitutivos del delito de falsificación de permiso de circulación y certificado de inscripción del vehículo. Se debe tener presente que la reformalización efectuada en la especie se trata
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