JUZGADO DE LETRAS DE TOME

IGLESIA METODISTA PENTECOSTAL CHILE CON PRIMERA IGLESIA METODISTA PENTECOSTAL

Rol

4941-2025

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento monitorio tramitado ante el Juzgado de Letras de Tomé, bajo el Rol N° 452-2024, caratulado “Iglesia Metodista Pentecostal Chile/ Primera Iglesia Metodista Pentecostal”, la parte demandada deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la resolución de primer grado de cuatro de septiembre último, por medio de la cual no se admitió a tramitación, por extemporánea, la oposición del recurrente. 2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en por el abogado Camilo Isaí Saldías Robles, en representación del demandado en contra la sentencia de veinticuatro de enero último, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. N° 4.941-2025

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en por el abogado Camilo Isaí Saldías Robles, en representación del demandado en contra la sentencia de veinticuatro de enero último, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. N° 4.941-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento monitorio tramitado ante el Juzgado de Letras de Tomé, bajo el Rol N° 452-2024, caratulado “Iglesia Metodista Pentecostal Chile/ Primera Iglesia Metodista Pentecostal”, la parte demandada deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la resolución de primer grado de cuatro de septiembre último, por medio de la cual no se admitió a tramitación, por extemporánea, la oposición del recurrente. 2°.- Que el artículo 767

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica