1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

ALEXIS RODRIGO MENDEZ SEPULVEDA Y OTROS CON SERVICIO DE SALUD CONCEPCION

Rol

224-2025

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 224-2025, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “Alexis Rodrigo Méndez Sepúlveda y otros con Servicio de Salud Concepción”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma, deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó el fallo de primer grado que acogió parcialmente la demanda, condenando al demandado al pago de $7.000.000 y $5.000.000 en favor de Verónica Jerez Ferreira y Alexis Méndez Sepúlveda, con declaración de elevar la suma otorgada por concepto de daño moral, a $15.000.000 y 10.000.000, respectivamente. Segundo: Que en capítulo del arbitrio de nulidad formal se acusa que la sentencia impugnada incurrió en la causal prevista en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 numeral 4° del mismo cuerpo normativo, toda vez que la sentencia no entrega fundamento fáctico como tampoco jurídico acerca del aumento de la indemnización otorgada a los actores. Tercero: Que respecto del vicio de nulidad alegado, esto es, la falta de consideraciones de hecho y de derecho, se debe consignar que él sólo concurre cuando la sentencia carece de

Fundamentos

fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, es decir, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan el

Fallo

fallo de primer grado que acogió parcialmente la demanda, condenando al demandado al pago de $7.000.000 y $5.000.000 en favor de Verónica Jerez Ferreira y Alexis Méndez Sepúlveda, con declaración de elevar la suma otorgada por concepto de daño moral, a $15.000.000 y 10.000.000, respectivamente. Segundo: Que en capítulo del arbitrio de nulidad formal se acusa que la sentencia impugnada incurrió en la causal prevista en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 numeral 4° del mismo cuerpo normativo, toda vez que la sentencia no entrega fundamento fáctico como tampoco jurídico acerca del aumento de la indemnización otorgada a los actores. Tercero: Que respecto del vicio de nulidad alegado, esto es, la falta de consideraciones de hecho y de derecho, se debe consignar que él sólo concurre cuando la sentencia carece de fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, es decir, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan el fallo y el mismo carece de normas legales que lo expliquen. Requisitos que son exigidos a las sentencias por la claridad, congruencia, armonía y lógica que deben observar en sus razonamientos. Cuarto: Que al respecto cabe señalar que la sentencia impugnada, al contrario de lo afirmado por el recurrente, sí contiene las consideraciones que extraña. En efecto, la sentencia cuestionada reflexiona sobre la base del pesar y dolor sufrido por los actores con motivo del hecho imputable al demandado, como también las consecuencias psíquicas y sociales padecidas en vista del acontecimiento experimentado. Como se observa, la sentencia sí se hace cargo de aquello que el recurrente echa en falta, siendo evidente que el fallo no incurrió en el vicio que se le imputa, puesto que contiene fundamentos suficientes para sustentar lo expresado en lo resolutivo. En este punto es importante recalcar que el vicio invocado está constituido por la ausencia total de consideraciones y no porque las que contenga el fallo no sean del agrado del recurrente o éste no las comparta. Quinto: Que teniendo en consideración lo razonado, la casación formal no puede prosperar. Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 765, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia de seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N° 224-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 224-2025, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “Alexis Rodrigo Méndez Sepúlveda y otros con Servicio de Salud Concepción”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma, deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó el fallo de primer grado que acogió parcialmente la demanda, condenando al

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